INSTRUCTIVO PARA EL CÁLCULO DE LA TASA DE ADMINISTRACIÓN QUE EL BANCO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL BIESS COBRARÁ A LOS FONDOS COMPLEMENTARIOS PREVISIONALES CERRADOS.
INSTRUCTIVO PARA EL CÁLCULO DE LA TASA DE ADMINISTRACIÓN QUE EL BANCO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL BIESS COBRARÁ A LOS FONDOS COMPLEMENTARIOS PREVISIONALES CERRADOS.
Fuente: SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
Base Legal: RO. 805 del 26 de julio 2016.
ARTÍCULO 1.- El Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, que por mandato de la ley asuma la administración de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados que en su origen o bajo cualquier modalidad hayan recibido aportes estatales, cobrará una tasa de administración a los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados que no podrá superar el dos por ciento (2%) anual sobre el total de sus activos, en función del gasto operativo que represente su administración.
ARTÍCULO 2.- El cálculo de hasta el 2% anual sobre el total de activos, se realizará de los activos registrados al cierre de los estados financieros del mes inmediato anterior, de acuerdo a la siguiente fórmula, cuya aplicación y base técnica se detalla en el anexo que forma parte de la presente resolución:
Tasa de Administración anual = A * (Ta / 12)
Donde: A= Total de activos del FCPC
Ta = Tasa de administración anual de BIESS
ARTÍCULO 3.- Cada Fondo Complementario Previsional Cerrado pagará mensualmente la parte proporcional de la tasa de administración anual, hasta el quinto día del mes posterior al mes del pago correspondiente.
ARTÍCULO 4.- Con los recursos que se obtengan por la aplicación de la fórmula para el cálculo de la tasa de administración, establecida en este instructivo el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social deberá elaborar el presupuesto para la administración de los FCPC que se lo remitirá para la aprobación del Directorio hasta el mes de octubre del año inmediatamente anterior.
ARTÍCULO 5.- El Directorio del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de acuerdo a las necesidades presupuestarias de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados que administra podrá revisar el presupuesto, previo un informe técnico que sustente la propuesta de modificación, y solicitará la modificación de la tasa de administración a la Superintendencia de Bancos.
ARTÍCULO 6.- El Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social registrará los recursos recibidos y utilizados por concepto de tasa de administración de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados, en cuentas contables independientes de los registros utilizados para la administración de los fondos previsionales públicos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS y de los aplicados para registrar el patrimonio del BIESS.
ARTÍCULO 7.- El Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social calculará el cobro de la tasa de administración de acuerdo al procedimiento previsto en este instructivo desde el día que asuma la administración del Fondo Complementario Previsional Cerrado.
ARTÍCULO 8.- La Superintendencia de Bancos directamente o a petición del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en cualquier tiempo podrá modificar la tasa de administración establecida en el presente instructivo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Para la recuperación de los valores de los gastos incurridos por el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social BIESS en la administración de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados, deberá realizar la liquidación respectiva desde la fecha en que inició la administración en los FCPC. Efectuada la liquidación, cobrará a los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados los valores de esos gastos en la proporción que les corresponda una vez aplicada la fórmula de cálculo del artículo 2 de la presente resolución.
SEGUNDA.- El BIESS podrá solicitar además a la Superintendencia de Bancos los ajustes correspondientes a la tasa en función de la implementación de cada etapa de administración que se asume en los fondos complementarios previsionales cerrados, y de ser el caso, en función de los valores de los gastos en los que haya incurrido el BIESS por la administración de los FCPC.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el diez de junio del dos mil dieciséis.
f.) Christian Cruz Rodríguez, Superintendente de Bancos.
LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el diez de junio del dos mil dieciséis.
f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 01 de julio del 2016.
ANEXO:
BASE TÉCNICA PARA DETERMINAR LA TASA DE ADMINISTRACIÓN QUE EL BIESS COBRARÁ A LOS FONDOS COMPLEMENTARIOS PREVISIONALES CERRADOS.
FORMULA: Tasa de Administración anual = A * (Ta / 12).
A= Total de activos del FCPC
Ta = Tasa de administración anual de BIESS
1.- La tasa de administración anual del BIESS se determina en 0,07940016%, la cual se expresará en 0,08% para facilitar la aplicación de la misma, en los diferentes FCPC.
Para determinar esta tasa se evaluaron las principales cuentas del balance general de los fondos que se encuentran actualmente bajo administración del BIESS.
Del activo, se ponderan las cuentas que tienen mayor participación en la conformación del mismo, y se realiza un promedio ponderado para determinar el peso que tiene cada cuenta en la conformación de la tasa.
El detalle para el activo:
Código de acuerdo C.U.C. | Nombre de la Cuenta | Peso Ponderado promedio |
12 | Inversiones no privativas | 0,017881% |
13 | Inversiones privativas | 0,021282% |
Para la cuenta del pasivo, se realiza el mismo análisis para conocer cuál es la cuenta con mayor influencia, adicionalmente se realiza un promedio ponderado de esta cuenta para los fondos y se obtiene el peso promedio ponderado correspondiente.
Código de acuerdo C.U.C. | Nombre de la Cuenta | Peso Ponderado promedio |
21 | Cuenta Individual | 0,040237% |
2.- La conformación de la Tasa de Administración que el BIESS cobrará a los fondos complementarios previsionales cerrados, está constituida de la siguiente forma
Código de acuerdo C.U.C. | Nombre de la Cuenta | Peso Ponderado promedio |
12 | Inversiones no privativas | 0,017881% |
13 | Inversiones privativas | 0,021282% |
21 | Cuenta Individual | 0,040237% |
TOTAL | 0,07940016% |
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
Cel. 0999495331
Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240