REFORMAS EN LOS VALORES DE CONVERSIÓN DEL NÚMERO DE BOTELLAS PLÁSTICAS NO RETORNABLES, RECUPERADAS O RECOLECTADAS, A SU EQUIVALENTE EN KILOGRAMOS
REFORMAS EN LOS VALORES DE CONVERSIÓN DEL NÚMERO DE BOTELLAS PLÁSTICAS NO RETORNABLES, RECUPERADAS O RECOLECTADAS, A SU EQUIVALENTE EN KILOGRAMOS
Fuente: Servicio de Rentas Internas
Base Legal: 2SRO 912 del 29 Diciembre 2016
Artículo Único.- Sustitúyase la tabla contenida en el numeral 2 del artículo 1 de la Resolución No. NACDGERCGC13-00860 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 147 de 19 de diciembre de 2013 y sus reformas, por la siguiente:
PERÍODO | TARIFA EN USD POR KG. | No. DE BOTELLAS PLÁSTICAS PET |
Enero a 2017 | USD 0,56 por Kg. de botellas plásticas PET | 28 Botellas plásticas PET por Kg. |
Disposición Final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2017.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, D. M. a, 21 de diciembre de 2016.
Dictó y firmó la resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 21 de diciembre de 2016
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General del Servicio de Rentas Internas.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
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Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240
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