SIMAR

   Tema:         Sistema de Identificación, Marcación, Autentificación y Rastreo   SIMAR”

Base legal: Registro Oficial: No. 572 del 25 de agosto del 2015         

Resolución:NAC-DGERCGC15-00000591

Fuente:       Servicio de Rentas Internas

    

 

RESUELVE:

 

Establecer las normas para el Sistema de Identificación, Marcación, Autentificación y Rastreo – SIMAR-

 

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.- Establézcanse las normas para el Sistema de Identificación, Marcación, Autentificación y Rastreo  -SIMAR-,  para  los  bienes de producción nacional gravados con el impuesto a los consumos especiales, de conformidad con lo indicado en el presente acto normativo.

 

Este sistema se establece como uno de los mecanismos de control de los bienes gravados con el impuesto a los consumos especiales que permitirá a la Administración Tributaria contar con información respecto a la producción, comercialización y otros aspectos necesarios para el control tributario de los bienes gravados de producción nacional, y operará a través de la colocación y activación de componentes físicos de seguridad en cada producto.

 

Artículo 2.- Bienes involucrados en el SIMAR.- Los bienes de producción nacional gravados con el impuesto a los consumos especiales que serán controlados a través del SIMAR son:

 

a)      Bebidas alcohólicas.

 

b)      Cigarrillos.

 

c)      Cerveza.

 

Artículo 3.- Incorporación en las líneas de producción.- El SIMAR deberá incorporarse  desde las líneas  de producción o en los procesos productivos utilizados por los sujetos pasivos que fabriquen los bienes señalados en el artículo 2 del presente acto normativo y contará con los siguientes componentes:

 

a)      Sistema de gestión de la información, mismo que recopilará los datos generales de los fabricantes, producción, productos, comercialización, y otros aspectos necesarios para el ejercicio de las actividades de control tributario.

 

b)      Componente físico de seguridad, el mismo que será un código o componente visible, adherido o impreso en los productos, en su tapa, envase, envoltura, empaque u otro lugar que permita la consulta del cumplimiento tributario, al Servicio de Rentas Internas, otras entidades públicas, sujetos pasivos del impuesto y consumidores finales.

Artículo 4.– Información.- La información generada por el SIMAR será reservada y administrada por el Servicio de Rentas Internas.

 

Artículo 5.- Administración.- El Servicio de Rentas Internas será el administrador del SIMAR, siendo responsable de:

 

a)      Establecer, a través de los  medios  más  adecuados que considere la Administración Tributaria, los procedimientos y las medidas necesarias para la implementación y funcionamiento del sistema.

 

b)      Ejercer controles de campo, inclusive en conjunto con otras entidades del Estado.

 

c)      Aplicar las sanciones que correspondan.

 

Artículo 6.- Implementador.- El implementador del SIMAR prestará el servicio de identificación, marcación, autentificación y rastreo de los bienes señalados en el artículo 2 de la presente resolución, a través de una plataforma integral que permita a la Administración Tributaria el control, para fines tributarios, de la producción nacional de dichos bienes.

 

Artículo 7.- Fabricantes.- Los sujetos pasivos fabricantes de bienes gravados con el impuesto a los consumos especiales señalados en el artículo 2 del presente acto normativo, deberán aplicar el SIMAR. Específicamente están obligados a:

 

a)      Permitir el acceso del personal autorizado por el implementador, al lugar donde se encuentre su línea de producción y demás locaciones que por su naturaleza sean necesarias para la aplicación del SIMAR.

 

b)      Poner a disposición del implementador la información que este requiera para aplicar el SIMAR.

 

c)      Poner a disposición del implementador, el espacio físico para la ubicación de equipos y otros elementos, así como otorgar las facilidades para la conexión y funcionamiento de los mismos.

 

Artículo 8.- Sanciones.- Sin perjuicio de las facultades de esta Administración Tributaria, el incumplimiento de los deberes necesarios para  el  correcto  funcionamiento del SIMAR dará lugar a la imposición de las sanciones correspondientes, de conformidad con el Código Tributario y demás normativa vigente.

Disposición derogatoria.- Deróguese la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00749  de  esta  Dirección   General del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 338 de 22 de septiembre de 2014.

 

Disposición final.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.

 

 

 

 

Saludos Cordiales,

Dr. Wilmer Cóndor

Asesor Empresarial

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