NORMATIVA PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO JUVENIL, REGULACIÓN EXCEPCIONAL DE LA JORNADA DE TRABAJO, CESANTÍA Y SEGURO DE DESEMPLEO
NORMATIVA PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO JUVENIL, REGULACIÓN EXCEPCIONAL DE LA JORNADA DE TRABAJO, CESANTÍA Y SEGURO DE DESEMPLEO
Fuente: Ministerio de Trabajo
Base Legal: SRO. 820 del 17 de agosto 2016
TITULO I
DEL TRABAJO JUVENIL
Art. 1.- Definición.- Se consideran contratos juveniles aquellos que se suscriban con personas entre 18 a 26 años, indistintamente de que la fecha de finalización del contrato sea posterior a la fecha en la que la persona contratada cumpla 27 años.
Art. 2.- Requisitos.- Con el fin de acogerse al beneficio contemplado en el Artículo 34.3 del Código del Trabajo, el contrato con jóvenes entre 18 a 26 años deberá celebrarse por escrito y registrarse en el Sistema Informático del Ministerio del Trabajo.
Adicionalmente, a efectos de acogerse al beneficio respecto del Artículo 34.3 del Código del Trabajo, se considerará primer empleo, el de los y las jóvenes que no hayan tenido más de seis meses continuos en relación de dependencia a jornada completa; de igual manera, se considerará sustitución, y no tendrán derecho a acogerse al beneficio únicamente los casos de reemplazos que se hagan para ocupar el lugar de trabajadores que hayan sido despedidos
- que hayan obtenido visto bueno en contra del empleador.
Art. 3.- Del número mínimo de trabajadores jóvenes vinculados laboralmente en cada empresa.- El número mínimo de trabajadores jóvenes que debe vincular cada empresa respecto del incremento neto de trabajadores que se genere en cada año fiscal resultará de aplicar el siguiente cuadro, en función de su actividad:
Actividad | Número | ||
1. | AGRICULTURA Y PLANTACIONES | 3 por cada 10 | |
2. | PRODUCCIÓN PECUARIA | 2 por cada 10 | |
3. | PESCA, ACUACULTURA Y MARICULTURA | 3 por cada 10 | |
4. | MINAS, CANTERAS Y YACIMIENTOS | 3 por cada 10 | |
5. | TRANSFORMACIÓN DE ALIMENTOS (INCLUYE AGROINDUSTRIA) | 3 por cada 10 | |
6. PRODUCTOS INDUSTRIALES, FARMACÉUTICOS Y QUÍMICOS | 2 por cada 10 | ||
7. PRODUCCION INDUSTRIAL DE BEBIDAS Y TABACOS | 2 por cada 10 | ||
8. METALMECÁNICA | 1 por cada 10 | ||
10. PRODUCTOS TEXTILES, CUERO Y CALZADO | 2 por cada 10 | ||
11. VEHICULOS, AUTOMOTORES, CARROCERÍAS Y SUS PARTES | 1 por cada 10 | ||
12. TECNOLOGÍA: HARDWARE Y SOFTWARE (INCLUYE TIC’S) | 3 por cada 10 | ||
13. ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA | 1 por cada 10 | ||
14. CONSTRUCCIÓN | 2 por cada 10 | ||
15. COMERCIALIZACIÓN Y VENTA DE PRODUCTOS | 3 por cada 10 | ||
16. TURISMO Y ALIMENTACIÓN | 3 por cada 10 | ||
17. TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y LOGÍSTICA | 1 por cada 10 | ||
18. SERVICIOS FINANCIEROS | 2 por cada 10 | ||
19. ACTIVIDADES TIPO SERVICIOS | 3 por cada 10 | ||
20. ENSEÑANZA | 1 por cada 10 | ||
21. ACTIVIDADES DE SALUD | 2 por cada 10 | ||
22. ACTIVIDADES COMUNITARIAS | 2 por cada 10 | ||
El número de jóvenes a contratarse se calculará de manera proporcional en relación al aumento neto de contratos.
Para la verificación de la obligación se tomará en cuenta la edad del trabajador o trabajadora al momento de su vinculación.
Las empresas con menos de 50 trabajadores no estarán sujetas a control respecto de un porcentaje mínimo de empleo juvenil.
El incumplimiento de este porcentaje será sancionado de acuerdo con lo señalado en el Artículo 628 del Código del Trabajo por cada mes de incumplimiento y por cada trabajador joven que falte para llegar al número a que está obligada cada empresa.
Art. 4.- Devolución del aporte patronal.- En caso de desvinculación del trabajador joven antes de cumplir doce meses de trabajo, el empleador deberá devolver en el plazo máximo de 30 días el monto subvencionado por el Estado.
En caso de que se produzca la desvinculación, previo a que se cumplan 12 meses de trabajo, no se procederá con la devolución del valor subsidiado por el Estado, únicamente en los siguientes casos: Desvinculación por desahucio presentado por el trabajador, muerte o visto bueno en contra del trabajador.
TITULO II
DE LAS PASANTÍAS EN LAS
INSTITUCIONES, EMPRESAS Y
FUNDACIONES DEL SECTOR PRIVADO
Art. 5.- Definición.- Se consideran pasantías las prácticas pre-profesionales que realizan los estudiantes de Instituciones de Educación Superior en empresas del sector privado, instituciones y fundaciones con el fin de aplicar sus conocimientos, desarrollar sus destrezas y habilidades específicas necesarias para el desempeño de su futura profesión.
Art. 6.- Porcentajes mínimos de inclusión.- Las empresas con más de 100 trabajadores estables, estarán obligadas a vincular a un número de pasantes no menor al 2% de sus trabajadores que tengan título profesional. El número que resulte de la aplicación del antedicho porcentaje se calculará respecto de los trabajadores que la empresa tenía al inicio del año fiscal y se podrá cumplir en cualquier época del año teniendo en cuenta que los pasantes no pueden permanecer en dicha calidad por más de seis meses. El incumplimiento de este porcentaje será sancionado de conformidad con el Artículo 628 del Código del Trabajo por cada mes de incumplimiento y por cada pasante que falte para completar el número a que está obligada cada empresa.
TITULO III
JORNADA PROLONGADA DE TRABAJO
Art. 7.- Ámbito.- La jornada prolongada de trabajo permite que se labore en jornadas que excedan las ocho horas diarias, siempre que no supere el máximo de cuarenta horas semanales ni de diez al día, en horarios que se podrán distribuir de manera irregular en cinco días de la semana, siempre que se garantice el descanso obligatorio previsto en el artículo 51 del Código de Trabajo. Las horas que excedan el límite de las cuarenta horas semanales o diez al día, se las pagará de acuerdo a lo establecido en el artículo 55 del Código del Trabajo.
Se podrá acceder a esta jornada, únicamente cuando exista un pacto por escrito; esta jornada se realizará de manera excepcional, y por ende no podrá prolongarse por más de 6 meses en cada periodo fiscal, salvo expresa renovación del acuerdo entre las partes.
Se excluye de éste tipo de jornada a las y los adolescentes, mujeres embarazadas y personas que por su discapacidad no pueden laborar en jornada prolongada. Así como las personas que laboran en el subsuelo y en trabajos que debido a su actividad solo puedan realizarse por un determinado tiempo.
Art. 8.- Aceptación de Jornada Prolongada.- Para que proceda la aplicación de la jornada prolongada debe presentarse al Director Regional de Trabajo o del delegado Provincial del Ministerio del Trabajo, adjuntando la siguiente documentación:
Acuerdo firmado entre las partes, en el que se debe especificar la nueva jornada de trabajo a cumplirse, el horario en el que se laborará, los días en los que realizará su labor, el periodo que durará esta nueva jornada de trabajo y la garantía de cumplimiento de un mínimo de 48 horas consecutivas de descanso; una vez verificados estos requisitos se aprobará de manera inmediata, caso contrario ésta será negada; siendo susceptible de presentar una nueva petición cumpliendo los requisitos señalados en este acuerdo.
En cualquier caso, la autoridad de Trabajo, pondrá en conocimiento del Sindicato u Organización de Trabajadores, en caso de existir, su resolución respecto de la petición.
TITULO IV
JORNADA REDUCIDA DE TRABAJO
Art. 9.- Ámbito Jornada reducida de trabajo.- En este título se regula la figura establecida en el Artículo 47.1 del Código del Trabajo, únicamente pueden someterse a esta modalidad de trabajo las empresas que justifiquen que dicha medida resulta necesaria, por circunstancias en que sea imprescindible reducir temporalmente los costos o gastos de la empresa para garantizar su adecuado desenvolvimiento.
Art. 10.- Presentación y trámite para acogerse a jornada reducida de trabajo.- Los empleadores, en caso de que decidan adoptar la medida, deberán presentar ante las Direcciones Regionales de Trabajo la respectiva solicitud que contendrá:
- Designación de la autoridad administrativa a la que se dirige la petición.
- Nombre completo de la empresa empleadora y de su representante legal.
- Exposición de motivos que hacen necesaria la figura.
- Plan de austeridad a ejecutarse en la empresa, por medio del cual se pretenda cambiar el estado de la misma, incluyendo las medidas adicionales que se hayan tomado o vayan a tomarse para enfrentar la situación que motiva la reducción de la jornada.
- Especificación del tiempo que va a durar la reducción de la jornada.
- Horario en el que se va a cumplir la jornada de trabajo.
En casos de fuerza mayor, no será necesaria la presentación de lo descrito en el numeral 4.
Art. 11.- Documentos que se debe adjuntar a la solicitud.- Los documentos que deberán ser presentados a fin de que se pueda justificar la reducción de ingresos de la empresa o las pérdidas que ha tenido, deben ser al menos los siguientes:
- Acuerdo entre las partes, debidamente firmado.
- Última declaración del impuesto a la renta pagado.
- Seis últimas declaraciones del impuesto al valor agregado.
- Documento que demuestre encontrarse al día en las aportaciones patronales.
En casos de fuerza mayor, no será necesaria la presentación de lo descrito en los numerales 2 y 3.
Art. 12.- De la solicitud y el procedimiento.- Una vez que se haya ingresado la solicitud junto con los documentos anexos, la o el Director Regional de Trabajo y Servicio Público deberá verificar el cumplimiento de toda la información y documentación que consta detallada en los artículos 10 y 11 del presente acuerdo.
Art. 13.- Complementación de la solicitud.- Si la solicitud no fuere clara o no reuniere los requisitos establecidos en los artículos 10 y 11 del presente acuerdo, se dispondrá que se aclare y complete en el término de 3 días; en caso de no presentar lo solicitado, se tendrá como no presentada la solicitud.
Art. 14.- Tiempo para resolver.- En el término máximo de tres días, la o el Director Regional de Trabajo y Servicio Público resolverá motivadamente sobre la pertinencia de la aplicación de la reducción de la jornada; en caso de ser favorable su resolución se aplicará de manera inmediata, en caso de que no se emita la resolución respectiva en el término establecido, se entenderá que dicho pedido ha sido autorizado.
Si la información consignada a la solicitud, no demuestra la necesidad de la reducción de jornada laboral, el Director Regional a cargo de la solicitud deberá emitir un informe motivado; este informe deberá ser puesto en conocimiento del peticionario y de la o el Subsecretario de Trabajo, quien en el término de 30 días resolverá definitivamente sobre la pertinencia de la medida y podrá requerir la información necesaria para verificar la misma. Si en dicho término no se ratifica la negativa de la implementación de la medida, se entenderá que la misma ha sido aprobada.
En cualquier caso, la autoridad de Trabajo, pondrá en conocimiento del Sindicato u Organización de Trabajadores, en caso de existir, su resolución respecto de la petición.
Art. 15.- Renovación de la reducción de la jornada laboral.- Para la renovación de la medida, el empleador deberá presentar los mismos requisitos y el mismo procedimiento señalado en los artículos anteriores.
Art. 16.- Control – Se realizará una inspección bimensual, a la que acudirá un funcionario del Ministerio de Trabajo, a fin de verificar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores mientras dura la medida.
TITULO V
LA LICENCIA O PERMISO SIN REMUNERACIÓN PARA EL CUIDADO DE LOS HIJOS
Art. 17.- Duración de la licencia o permiso sin remuneración.- Podrán hacer uso de esta licencia o permiso tanto el padre como la madre desde el momento de la terminación de la licencia de maternidad o paternidad establecida en el Código del Trabajo, hasta la fecha en que se cumplan nueve meses posteriores a la culminación de la licencia por maternidad o paternidad.
En caso de que se hubiese concedido la licencia por un tiempo menor a 9 meses, la misma podrá ser extendida por una sola vez, sin que sobrepase la fecha detallada en el inciso anterior, para lo cual el padre o la madre, deberán ingresar la solicitud con 15 días de anticipación a la culminación del tiempo otorgado en la licencia concedida.
Una vez concluida la licencia o permiso sin remuneración la trabajadora podrá acogerse al permiso de lactancia que establece el inciso tercero del artículo 155 del Código del Trabajo en cualquier momento previo a que transcurran los doce meses posteriores al parto; sin embargo, a efectos de recibir los beneficios de cesantía, deberá solicitarse dentro de los tres días posteriores a la terminación de licencia o permiso de paternidad o maternidad.
En caso de que la trabajadora decida retomar sus labores antes de los 9 meses, deberá notificar su decisión al empleador con al menos 15 días de anticipación.
La persona que se acoja a esta licencia o permiso tendrá derecho a seguir percibiendo los fondos de reserva conforme lo establece la ley; así como la décimo tercera, décimo cuarta remuneración y utilidades de manera proporcional al tiempo trabajado.
Art. 18.- Estabilidad durante el tiempo de la presente licencia o permiso.- La o el trabajador que solicite voluntariamente esta licencia o permiso sin remuneración no podrá ser objeto de despido intempestivo. El tiempo en el que los trabajadores hagan uso de esta licencia o permiso, se tomará en cuenta para efectos de la antigüedad.
Si dentro de los de los 90 días posteriores al reintegro de la licencia se produce un despido, la persona trabajadora tendrá derecho a demandarlo como ineficaz.
Art. 19.- Procedimiento para la licencia o permiso sin remuneración.-
La o el trabajador procederá a comunicar de manera escrita al empleador con al menos quince días de anticipación su voluntad de acogerse a la presente licencia o permiso sin remuneración.
El empleador quedará obligado a conceder la presente licencia o permiso y lo tomará en consideración para efectuar el respectivo registro en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
DISPOSICIÓN GENERAL PRIMERA.- En lo referente a las obligaciones con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, se estará a lo dispuesto en la ley y a las resoluciones del Consejo Directivo de dicha entidad.
DISPOSICIÓN GENERAL SEGUNDA.- La regulación y validación de las pasantías como requisito previo para la obtención de un título otorgado por una institución de educación superior le corresponde al organismo rector de la educación superior.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Los porcentajes de inclusión de jóvenes y pasantes que constan en el presente acuerdo tendrán en cuenta el total de trabajadores de cada empresa, incluyendo los que tengan en sucursales; y se verificarán luego de un año a partir de la publicación del presente acuerdo en el Registro Oficial.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Todos los contratos, convenios o licencias que se hubieren suscrito a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo, hasta la entrada en vigencia del presente acuerdo, también gozarán de todos los beneficios contemplados en las reformas al Código del Trabajo y este acuerdo; a tal efecto registrarán los contratos en el Ministerio del Trabajo y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en el plazo máximo de 30 días a partir de la vigencia de este acuerdo.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito Distrito Metropolitano, a 29 de junio de 2016.
f.) Dr. Leonardo Berrezueta Carrión, Ministro del Trabajo.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
Cel. 0999495331
Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240