SE EXPIDIÓ EL REGLAMENTO SOBRE INACTIVIDAD, DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN, REACTIVACIÓN Y CANCELACIÓN DE COMPAÑÍAS NACIONALES, Y CANCELACIÓN DEL PERMISO DE OPERACIÓN DE SUCURSALES DE COMPAÑÍAS EXTRANJERAS
SE EXPIDIÓ EL REGLAMENTO SOBRE INACTIVIDAD, DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN, REACTIVACIÓN Y CANCELACIÓN DE COMPAÑÍAS NACIONALES, Y CANCELACIÓN DEL PERMISO DE OPERACIÓN DE SUCURSALES DE COMPAÑÍAS EXTRANJERAS
Fuente: Superintendencia de Compañías
Base Legal: RO 913 del 30 Diciembre 2016
Art. 1.- Sustitúyase el art. 34 por el siguiente:
“Art. 34.- Requisitos.- A fin de aplicar lo dispuesto en el art. 405 de la Ley de Compañías, el Superintendente o su delegado, verificará lo siguiente:
- 1.Que la resolución de disolución o la resolución en la que se ordenare la liquidación, se encuentre inscrita en el Registro Mercantil de la jurisdicción correspondiente al domicilio de la compañía.
- 2.Que la compañía no registre obligaciones pendientes con la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. De existir alguna obligación pendiente de pago, la Subdirección de Disolución o el área que hiciere sus veces en las intendencias regionales, solicitará a la Dirección Nacional Financiera que se emita título de crédito en contra del representante legal de la compañía en cuyo período de gestión se hubiere originado la obligación, y se realice la gestión de cobro. Una vez emitido el título de crédito se proseguirá con el trámite de cancelación.
En la resolución de cancelación se dispondrá la notificación a otras instituciones públicas, como el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el Servicio de Rentas Internas, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y el Servicio Nacional de Contratación Pública, a fin de hacer de su conocimiento el particular, y que adopten las acciones necesarias en beneficio de sus instituciones, de ser el caso.”
Art. 2.- En el art. 36 sustitúyase el numeral 2 por el siguiente:
“2. El balance final de operaciones con el pasivo completamente saneado, debidamente suscrito por el representante legal y el contador de la compañía.”
Art. 3.- En el art. 36 agréguese el siguiente numeral:
“3. El cuadro de distribución del haber social debidamente suscrito por el representante legal de la compañía.”
La presente resolución entrará en vigencia desde la fecha de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada y firmada en la Superintendencia de Compañías y Valores y Seguros, Oficina Matriz, en Guayaquil, el veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis.
f.) Ab. Suad Manssur Villagrán, Superintendente de Compañías, Valores y Seguros.
Certifico que es fiel copia del original. Atentamente,
f.) Ab. Felipe Oleas Sandoval, Secretario General de la Intendencia Regional de Quito.
Quito, 26 de noviembre de 2016.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
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Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240
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