Fuente:       UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y ECONÓMICO

Base Legal: RO 20 del 22 de Junio 2017

 Ajustarse al programa anual de capacitación establecido por la UAFE, con el objeto de llevar la estadística de los temas propuestos que permitan el desarrollo de una estrategia nacional de capacitación en la materia.

Artículo 4.- Con el objetivo de llevar una estadística detallada las personas naturales y jurídicas constituidas legalmente   en   el   Ecuador,   Instituciones   del   sector público, instituciones de educación superior y organismos internacionales  no  gubernamentales  acreditados  en  el país, que deseen realizar eventos de capacitación en materia de lavado de activos y financiamiento de delitos a nivel nacional, deberán registrarse en la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE). Para el efecto, cumplirán con la presentación de los siguientes requisitos:

1. Solicitud  de  registro  dirigida  al  Director  General de  la  Unidad  de Análisis  Financiero  y  Económico (UAFE), misma que deberá realizarse en el formato previamente establecido, que se encuentre publicado en la página web www.uafe.gob.ec;

2. Copia  simple  de  cédula  de  identidad  o  pasaporte en  caso  de  extranjeros  de  la  persona  natural;  y, copia simple del RUC actualizado que describa las actividades de capacitación para el caso de personas jurídicas;

3. Copia simple de la Escritura Pública de constitución de la persona jurídica inscrita en el Registro Mercantil;

4. Copia simple  del  Nombramiento  de  Representante legal actualizado e inscrito en el Registro Mercantil;

5. Copia simple del Decreto Ejecutivo o acto jurídico de nombramiento de la máxima autoridad, para las instituciones y entidades de educación superior del sector público;

6. Copia simple del acto constitutivo de los organismos internacionales no  gubernamentales  acreditados  en el Ecuador, debidamente registrado por el ente que corresponda;

Los requisitos contenidos en los numerales 1 y 2 son de carácter general. Para el caso de personas jurídicas de derecho  privado,  adicionalmente  deberán  cumplir  con los numerales 3 y 4. Para las instituciones de educación superior y en general del sector público deben cumplir con lo dispuesto por el numeral 5; y, para los organismos internacionales no gubernamentales acreditados en el Ecuador, les corresponde el requisito descrito en el numeral 6.

Artículo 5.– Las personas naturales y jurídicas constituidas legalmente en el Ecuador, instituciones del sector público,

6. En  caso  de  encontrarse  ejerciendo  un  cargo  en  el sector público, deberá presentar el documento original de autorización extendido por la máxima autoridad de la institución

La  documentación  detallada  en  este  artículo,  deberá ser entregada en una carpeta debidamente foliada en la Secretaría General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE). La solicitud de calificación deberá ser presentada en el plazo mínimo de (30) días, previo a la realización de las capacitaciones establecidas en el plan anual de capacitación expedido por la UAFE.

La Dirección de Prevención y Riesgos de la UAFE, realizará el análisis y proceso de calificación respectivo. En caso de incumplimiento de uno o más requisitos establecidos en este artículo, la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) notificará al solicitante otorgándole  el  plazo  improrrogable  de  cinco  (5)  días a  partir  de  la  fecha  de  notificación, para  completar  la documentación o realizar las correcciones respectivas; caso contrario la UAFE no calificará dicha solicitud.

Artículo 6.- Los capacitadores extenderán el respectivo certificado  de  capacitación,  en  el  que  se  hará  constar como mínimo los nombres y apellidos del participante, la denominación del curso, fecha en la que se extiende el certificado, número total de horas de duración de la capacitación, firma del representante y del capacitador; y, número de calificación del evento, extendido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).

Artículo  7.-  Cumplida  la  capacitación  y  previo  a  que el  capacitador  otorgue  el  certificado  correspondiente, instituciones de   educación   superior  y organismos los  participantes  evaluarán  al  capacitador  a  través  del internacionales no gubernamentales acreditados en el país, en el marco del plan anual de capacitación de la UAFE, presentarán el contenido temático de la capacitación, así como a los capa itadores a cargo, quienes deberán ser calificados como tal en la Unidad, para lo cual cumplirán como mínimo con los siguientes requisitos

1. Hoja de vida de el/la capacitador/a o capacitadores/as, según corresponda;

2. Copia simple del registro del título de tercer nivel inscrito en SENESCYT, en derecho, finanzas, economía o afines; el cual será verificado en el proceso de calificación

3. Para   el   caso   de   extranjeros,   copia   notariada   y apostillada del título profesional;

4. Certificados que acrediten experiencia profesional de un mínimo de cuatro (4) años en derecho, finanzas, economía o afines (copias certificadas);

5. Certificados de haber recibido capacitación en materia de lavado de activos, crimen organizado, terrorismo, financiamiento de  delitos  o  afines que  acrediten  al menos ciento veinte (120) horas (copias certificadas); sistema e-Learning de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), bajo los parámetros de excelente, muy bueno, bueno, regular y def

La UAFE suspenderá la calificación por un período de seis (6) meses al capacitador que haya sido evaluado por dos (2) ocasiones con los parámetros de regular o deficiente en la ejecución del plan anual de capacitación.

La UAFE podrá designar un funcionario/a o servidor/a para que asista en calidad de observador a los cursos de capacitación que considere, con la finalidad de verificar estándares de calidad previamente definidos en el plan anual de capacitación por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).

Artículo 8.- Las personas naturales y jurídicas, instituciones del sector público, instituciones de educación superior y organismos internacionales no gubernamentales, promocionarán los eventos de capacitación siempre que hayan sido coordinados previamente con la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).

La calificación de la solicitud realizada con la UAFE, no autoriza a los capacitadores al uso de la imagen o logo institucional de la Unidad. El uso de la imagen o logo institucional será sancionado de conformidad con la ley de la materia.

Artículo 9.- Los capacitadores patrocinados por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), no estarán obligados a cumplir con la calificación determinada en el artículo 5 de esta norma.

Las  instituciones  del  sector  público  que  en  su  calidad de   Unidades   complementarias   de   conformidad   con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, desarrollarán sus cursos de capacitación en materia de lavado de activos, los cuales solamente serán comunicados a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) para efectos de levantar una estadística que permitirá desarrollar una estrategia nacional de capacitación en la materia.

DISPOSICIÓN GENERAL

Primera.Para efectos de la aplicación de la presente Resolución y a fin de cumplir con lo dispuesto por los estándares internacionales sobre la lucha contra el Lavado de Activos o 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), la frase «financiamiento de delitos» se entenderá en el ámbito del financiamiento del terrorismo, por su connotación específica y directamente relacionada con la labor de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.–  Las  personas  que  recibieron los  cursos  de capacitación  impartidos a  partir  de  la vigencia  de  la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, publicada en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 802 de 21 de julio de 2017; y, antes de la expedición de la presente Resolución y que deseen obtener la validación de los certificados expedidos por los organizadores de la capacitación, deberán someterse a un proceso de evaluación a través de la plataforma e-Learning de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE). Para el efecto los organizadores de las capacitaciones correspondientes, deberán remitir lo siguiente:

1. Listado de participantes que deseen validar el certificado (Nombres completos, número de cédula, correo electrónico válido, formato Excel);

2. Contenido  temático  de  la  capacitación  impartida (Tema, fecha, lugar, número de horas impartidas);

3. Banco  de  preguntas  en  un  número  de  treinta  (30), de elección múltiple, con su respuesta correcta y un máximo de tres (3) opciones, en relación al contenido temático (en formato digital).

Las solicitudes y documentos para la validación deberán ser presentados en la Secretaría General de la Unidad, en el plazo improrrogable de cuarenta y cinco (45) días a partir de la vigencia de la presente Resolución; y, la Dirección de Prevención y Riesgos, será la encargada del proceso de validación.

El proceso de validación del certificado no tendrá costo alguno.

Segunda.Las personas naturales o jurídicas que realicen capacitaciones a partir de la expedición de esta resolución hasta el 31 de mayo, deberán remitir por única vez a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) la hoja de vida de el/la capacitador/a o capacitadores/as, el contenido temático de la capacitación, la duración (número de horas) y fecha previstas para la capacitación; así como lo contemplado en el artículo 6 de esta Resolución.

Tercera.- En el plazo de cuarenta y cinco (45) días, la UAFE expedirá el plan anual de capacitación correspondiente al año 2017, por esta única vez, dicho plan se lo elaborará para ser ejecutado en el segundo semestre del año en curso, en razón de la fecha de vigencia de la presente Resolución.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Suscrito en tres (3) ejemplares originales en el despacho del señor Director General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), en Quito, Distrito Metropolitano, a 8 de mayo de 2017.

f.) Dr. Paúl Villarreal Velásquez, Director General, Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).

Saludos Cordiales,

Dr. Wilmer Cóndor

Consultor Empresarial

Cel. 0999495331

Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240

www.boletincontable.com

 

 

 

Boletín Contable

Boletín Contable es una Revista virtual con temas de actualidad administrativos y financieros. Asesoría y capacitación. Contabilidad, auditoría, tributación, NIIFs, laboral.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *