
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE BELARÚS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y «II PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL CON RESPECTO A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE LA PROPIEDAD (PATRIMONIO)
Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
Base Legal: RO No 117 del 10 noviembre del 2017
El gobierno de la República del Ecuador y el gobierno de la República de Belarús, deseando concluir un Acuerdo para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal con Respecto a los Impuestos sobre la Renta y sobre la Propiedad (Patrimonio), han acordado lo siguiente:
CAPÍTULO I
Ámbito de Aplicación del Acuerdo Articulo 1.- Ámbito Subjetivo
El presente Acuerdo se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes.
Artículo 2.- Impuestos comprendidos
- El presente Acuerdo se aplica a los Impuestos sobre la Renta y sobre la Propiedad (Patrimonio) exigibles por cada uno de los Estados Contratantes o una de sus subdivisiones políticas o autoridades locales, cualquiera que sea el sistema de exacción.
- Se consideran Impuestos sobre la Renta y sobre la Propiedad (Patrimonio) los que gravan la totalidad de la renta o de la propiedad (patrimonio) o cualquier parte de las mismas, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de la propiedad mobiliaria o inmobiliaria, los impuestos sobre los importes totales de los sueldos o salarios pagados por las empresas, así corno los impuestos sobre las plusvalías latentes.
- Los impuestos actuales a los que se aplica este Acuerdo son, en particular:
a) en Belarús:
- el impuesto sobre la renta;
- el impuesto sobre las utilidades;
- el impuesto sobre la renta de personas naturales; y
- el impuesto sobre los predios inmobiliarios;
b) en Ecuador:
- el impuesto sobre la renta; y
- el impuesto sobre los predios inmobiliarios.
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Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
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