Fuente:       Servicio de Rentas Internas

Base Legal: SRO No 149 de 28 diciembre del 2018

 Art. 1.- Objeto.- Establecer los rangos de las tablas para liquidar el impuesto a la renta de las personas naturales, sucesiones indivisas, incrementos patrimoniales provenientes de herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio a título gratuito, de bienes y derechos para el 2018, a partir de la variación anual del índice de Precios al Consumidor de Área Urbana dictado por el INEC a noviembre de 2017.

Art. 2.- Personas naturales y sucesiones indivisas. – Los rangos de la tabla prevista en el literal a) del artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno para la liquidación del impuesto a la renta para los ingresos percibidos por las personas naturales y sucesiones indivisas correspondientes al ejercicio económico 2018, son los siguientes:

 Art. 3.- Herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio a título gratuito, de bienes y derechos.- Los rangos de la tabla prevista en el literal d) del artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno para la liquidación del impuesto a la renta por incrementos patrimoniales provenientes de herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio a título gratuito, de bienes y derechos, correspondientes al ejercicio económico 2018, son los siguientes:

Art. 3.- Herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio a título gratuito, de bienes y derechos.- Los rangos de la tabla prevista en el literal d) del artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno para la liquidación del impuesto a la renta por incrementos patrimoniales provenientes de herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio a título gratuito, de bienes y derechos, correspondientes al ejercicio económico 2018, son los siguientes:

Disposición Final. – Esta Resolución entrara en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito D.M., a 21 de diciembre de 2017.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 21 de diciembre de 2017.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina P, Secretaria General del Servicio de Rentas Internas.

 

Saludos Cordiales,

Dr. Wilmer Cóndor

Consultor Empresarial

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