CÁLCULO DEL ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA COMISIONISTAS Y SIMILARES Base Legal: Suplemento R.O. N° 709 publicada jueves 10 de marzo 2016 El Servicio de Rentas Internas emitió el pasado 9 de marzo las normas para el cálculo del Anticipo del Impuesto a la Renta para comisionistas y similares. Resolución SRI En la resolución No. NAC-DGERCGC16-00000126, se explica quiénes se consideran comisionistas, cuáles son sus ingresos, costos y gastos para el cálculo del anticipo del Impuesto a la Renta. Además se norma la emisión de los comprobantes de venta y el tratamiento diferenciado para el cálculo del anticipo que deben tener los contribuyentes que realizan actividades similares a las de un comisionista. En la normativa se excluye a las comercializadoras y distribuidoras de combustible en el sector automotor, quienes tienen su propia fórmula de cálculo del anticipo del Impuesto a la Renta, de acuerdo al Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Saludos Cordiales, Dr. Wilmer Cóndor Consultor Empresarial Cel. 0999495331 Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240 www.boletincontable.com www.contadoresauditores.com www.auditoriasenquito.com