Reglamento para el Funcionamiento del Centro de Mediación Laboral del Ministerio del Trabajo
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA Y OBJETO DEL CENTRO
Art. 1.- Naturaleza.- El Centro de Mediación Laboral del Ministerio del Trabajo depende de la Dirección de Mediación Laboral del Ministerio del Trabajo. Para su gestión se sujetará a la Ley de Arbitraje y Mediación, al presente Reglamento y demás normas que se dicten para el efecto.
El Centro de Mediación Laboral prestará sus servicios a nivel nacional, tiene sede principal en la ciudad de Quito y cuenta con oficinas en varias ciudades del país.
Las oficinas dependientes del Centro deben encontrarse registradas en el Consejo de la Judicatura, previo a su funcionamiento.
Art. 2.- Objeto.- El Centro de Mediación Laboral del Ministerio del Trabajo tiene por objeto contribuir a la solución de conflictos transigibles en materia laboral, mediante la utilización de la mediación como método alternativo de solución de conflictos reconocido en la Constitución de la República del Ecuador.
Art. 3.- Funciones.- Para el cumplimiento del objeto establecido, el Centro de Mediación Laboral tendrá las siguientes funciones:
- Promover las mediaciones que como mecanismo alternativo se sometan a su conocimiento y que de acuerdo con la ley, pudieren ser resueltas mediante este mecanismo.
- Gestionar solicitudes directas de mediación, y por derivación al Centro de Mediación Laboral en conflictos laborales individuales; y, por solicitud de las autoridades administrativas o judiciales laborales.
- Desarrollar programas de capacitación sobre mediación como método alternativo de solución de conflictos, dirigido a mediadores de la Institución; así como, prestar capacitación a otros centros o entidades que lo solicitaren, previa autorización de la máxima autoridad.
- Impulsar la suscripción de convenios relacionados con mediación, con instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, observando las leyes vigentes del Ecuador.
- Llevar archivos estadísticos que permitan conocer cualitativamente el desarrollo del Centro.
- Elaborar estudios e informes sobre cuestiones relativas a los métodos alternativos de solución de conflictos, solicitados por el Ministerio del Trabajo.
Art. 4.- Confidencialidad.- Las actividades del Centro de Mediación Laboral tienen carácter confidencial, lo cual será acatado por todos quienes en ellas participen, sea cual fuere la calidad con que lo hicieren, salvo renuncia expresa.
- Clic Aquí: Para Visualizar el Reglamento Completo
Fuente: Ministerio de Trabajo
Base Legal: RO No. 89 del 27 de noviembre del 2019
Acuerdo No.: MDT-2019-157