Artículo único. – Para efectos de determinar la base imponible para la aplicación de la tarifa ad valorem del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de bebida alcohólicas, incluida la cerveza, se establece el valor del precio ex fábrica y ex aduana, conforme lo señalado en el artículo 76 de la Ley de Régimen Tributario Interno en CUATRO DÓLARES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA (US $ 4,33) por litro de bebida.

DISPOSICIÓN FINAL. – La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2020, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito D.M., a 10 de diciembre de 2019.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, la Economista Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M., a 10 de diciembre de 2019.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

Fuente:       Servicio de Rentas Internas

Base Legal: SRO No. 103 del 14 de diciembre del 2019

Resolución No: NAG-DGERCGC19-00000055

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