Fuente:       Servicio de Rentas Internas

Base Legal: SRO N°347 del 15 de octubre del 2018

Artículo 1. Ámbito de aplicación.- Establézcanse las normas que regulan el procedimiento de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a operadores de turismo receptivo por los servicios facturados a no residentes en el Ecuador que, de conformidad con la normativa tributaria aplicable, tengan derecho al crédito tributario generado por el IVA pagado y retenido en las adquisiciones locales o por el IVA pagado en la importación de bienes, activos fijos, materias primas, insumos o servicios necesarios para la conformación y comercialización del paquete de turismo receptivo.

Artículo 2. Del crédito tributario. – Para poder acogerse a la devolución del Impuesto al Valor Agregado, los sujetos pasivos deberán registrar como crédito tributario, tanto en su contabilidad, de ser el caso, como en sus declaraciones del referido impuesto, el IVA pagado y retenido en las adquisiciones locales o el IVA pagado en las importaciones de bienes, activos fijos, materias primas, insumos o servicios necesarios para la conformación y comercialización del paquete de turismo receptivo. Así también, para fines de la devolución, los sujetos pasivos deberán registrar en su contabilidad, de ser el caso, y en sus respectivas declaraciones de IVA, las ventas de paquetes de turismo receptivo facturados a no residentes en el Ecuador.

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