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DEFINICIONES PARA LA EMISIÓN DE COMPROBANTES EMITIDOS POR MEDIOS DIGITALES O ELECTRÓNICOS DE PAGO

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Fuente: Servicio de Rentas Internas

Base Legal: SRO. 794 del 11 de julio 2016

Artículo 1. Objeto.- Expedir definiciones para la emisión de “comprobantes de pago emitidos por medios digitales o electrónicos” generados en las transacciones realizadas a través de cuentas de dinero electrónico, tarjetas de crédito o débito y prepago, emitidos por participantes del Sistema de Dinero Electrónico, así como por instituciones financieras y establecimientos emisores, según corresponda.

Dichos comprobantes servirán única y exclusivamente para sustentar el derecho a la devolución o compensación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por uso de medios electrónicos de pago en transacciones de bienes o servicios gravados con IVA por consumo final, según lo previsto en la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas.

Los “comprobantes de pago emitidos por medios digitales o electrónicos” deberán emitirse conjuntamente y de forma obligatoria con las respectivas facturas, notas de venta u otros comprobantes de venta autorizados de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.

Las transacciones que se realicen entre macro agentes y corresponsales únicamente se sustentaran en “comprobantes de pago emitidos por medios digitales o electrónicos”.

Artículo 2. Requisitos para la emisión de los notas de cargo, vouchers o vales.- Para efectos de la aplicación del artículo 1 de la presente Resolución, las notas de cargo, vouchers o vales deberán obligatoriamente contener la siguiente información:

1. Requisitos de impresión:

  1. Razón social, denominación o nombre comercial del emisor, de forma completa o abreviada;
  2. Hora y fecha de la transacción;
  3. Número de aprobación de la transacción;
  4. Valor detallado del subtotal de las bases imponibles de la transacción;
  5. Valor de los impuestos que correspondan;
  6. Importe total de la transacción y,
  7. Nombre y apellidos, denominación o razón social del receptor, completa o abreviada.

2. Requisitos de llenado:

a. Número de Registro Único de Contribuyentes o cédula de identidad o pasaporte del receptor.

Artículo 3. Requisitos para la emisión de mensaje de datos originados en transacciones entre participantes del Sistema de Dinero Electrónico.- En las transacciones entre macro agentes y corresponsales por los servicios de comisión, para efectos de sustentar costos y gastos en la liquidación y pago del impuesto a la renta así como crédito tributario del impuesto al valor agregado, mediante el uso de mensajes de datos, unitarios o consolidados, estos deberán contener al menos la siguiente información:

1. Información del macro agente:

  1. Razón social, denominación o nombre comercial, de forma completa o abreviada; y,
  2. Número de RUC.

2. Información del corresponsal:

  1. Razón social, denominación o nombre comercial, de forma completa o abreviada;
  2. Número de RUC;
  3. Tipo de transacción;
  4. Fecha y hora;
  5. Ciudad de transacción; y,
  6. Montos de pagos de comisión, desglosado base imponible e IVA.

El macro agente deberá emitir facturas físicas o electrónicas por ingresos provenientes de servicios de comisión por el uso de dinero electrónico que obtenga en transacciones u operaciones con el Banco Central del Ecuador.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito D.M., a 07 de julio de 2016.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 07 de julio de 2016.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

Saludos Cordiales,

Dr. Wilmer Cóndor

Consultor Empresarial

Cel. 0999495331

Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240

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