Reformas del formulario 101 Impuesto a la Renta año 2015 Sociedades
Reformar casilleros del formulario 101 para la declaración del Impuesto a la Renta y presentación de estados financieros de sociedades y establecimientos permanentes.
“Considerando:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador señala que, son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente y pagar los tributos establecidos por ley;
Que conforme el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que el artículo 227 de la mencionada norma señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;
Que el segundo inciso del artículo 314 de la citada norma constitucional determina que el Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;
Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas crea esta Institución como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en laciudaddeQuito;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora o el Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;
Que el artículo 73 del Código Tributario señala que la actuación de la Administración Tributaria deberá desarrollarse con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;
Que los literales d) y e) del numeral 1 del artículo 96 del Código Tributario dispone que son deberes formales de los contribuyentes o responsables presentar las declaraciones que correspondan y cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria establezca, respectivamente;
Que el artículo 1 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece el impuesto a la renta global que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras;
Que el artículo 70 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que la declaración del impuesto a la renta deberá efectuarse en la forma y contenido que, mediante resolución de carácter general, defina la Directora o el Director General del Servicio de Rentas Internas;
Que es deber de la Administración Tributaria emitir las disposiciones normativas necesarias para facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias y deberes formales, así como para fortalecer el control respecto de su adecuado y oportuno cumplimiento y,
En ejercicio de sus facultades legales
Resuelve:
Reformar casilleros del formulario 101 para la declaración del Impuesto a la Renta y presentación de estados financieros de sociedades y establecimientos permanentes
DISPOSICIÓN REFORMATORIA ÚNICA- En el «Formulario 101 para la declaración del Impuesto a la Renta y presentación de estados financieros de sociedades y establecimientos permanentes», anexo a la Resolución No. NAC-DGERCGC15- 00003211 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.660 de 31 de diciembre de 2015 efectúese los siguientes cambios:
1. En los casilleros 7113 y 7114 sustitúyase la frase «DE ACTIVOS FINANCIEROS (REVERSIÓN DE PROVISIONES RARA CRÉDITOS INCOBRABLES)» por «DE ACTIVOS FINANCIEROS (PROVISIONES PARA CRÉDITOS INCOBRABLES)”.
2. En el título que abarca los casilleros 6095 al 6134, sustitúyase la frase «INGRESOS NO OPERACIONALES» por «INGRESOS FINANCIEROS Y OTROS NO OPERACIONALES”.
3. En el título que abarca los casilleros 7251 al 7312, sustitúyase la frase «GASTOS NO OPERACIONALES» por «GASTOS FINANCIEROS Y OTROS NO OPERACIONALES».
4. En el casillero 902 sustitúyase el texto «870-898» por «869-898»
Disposición Final.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dictó y firmó la resolución que antecede, el Eco. Leonardo Orlando, Director General
(E) del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., 29 de febrero de 2016. Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina R, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.”
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
Cel. 0999495331
Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240