Fuente: Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros alerta a la ciudadanía y a los extranjeros residentes en el país, que los contratos de seguros con empresas extranjeras no domiciliadas en el país no están amparados por la legislación ecuatoriana. En caso de dificultades en el cobro de indemnizaciones o reconocimiento de coberturas, no pueden ser objeto de reclamos ni denuncias ante esta Institución.

Los asesores productores de seguros (brokers) del país solamente pueden gestionar y comercializar la contratación de seguros de compañías domiciliadas en Ecuador.  En consecuencia, NO ESTÁN AUTORIZADOS a ofrecer ni vender:

  • Seguros emitidos por aseguradoras no domiciliadas en el país; ni
  • Cualquier tipo de producto financiero o similar, que usualmente implican la captación de fondos, ofrecidos por empresas nacionales o extranjeras.

La Superintendencia advierte que las personas que celebren tales contratos lo hacen a su propio riesgo, y a sabiendas de que todo reclamo, denuncia o demanda, se sujeta a la legislación del país de origen de la compañía con la que contratan, o del lugar que hayan señalado en el contrato o póliza, así como a sus autoridades de control y jueces.

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Saludos Cordiales,

Dr. Wilmer Cóndor

Consultor Empresarial

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