
POLITICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL DIRECTIVO, DOCENTE Y ADMINISTRATIVO EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS FISCOMISIONALES Y PARTICULARES DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL
Fuente: Ministerio de Educación
Base Legal: SRO. 33 del 11 Julio 2017
Artículo 1.- Ámbito. – El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación obligatoria en todos los establecimientos educativos fiscomisionales y particulares del Sistema Nacional de Educación, cuya observancia y aplicación será responsabilidad de sus promotores, representantes legales y autoridades.
Artículo 2.- Objetivos. – Las políticas de selección y contratación de personal en las instituciones educativas fiscomisionales y particulares, tienen como principales objetivos los siguientes:
- Garantizar que las instituciones educativas fiscomisionales y particulares impartan el servicio educativo con personal directivo, docente y administrativo idóneo, honorable y ético, debidamente calificado y seleccionado;
- Precautelar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes a educarse en espacios de convivencia social pacífica, en donde nada ni nadie atente contra su integridad física y psicológica;
- Generar procesos de reclutamiento, selección y evaluación del personal directivo, docente y administrativo de los establecimientos educativos particulares y fiscomisionales, que sean rigurosos y transparentes.
Artículo 3.- Políticas para la selección de personal- Los promotores y representantes legales de las instituciones educativas fiscomisionales y particulares deberán ejecutar las siguientes políticas en la selección y contratación de personal directivo, docente y administrativo:
1.- Elaborar manuales de selección de personal en los que se establezca procedimientos claros que aseguren el mayor grado de objetividad, transparencia e imparcialidad;
2.- Conformar comisiones para la selección de personal integrada con personas de reconocida solvencia moral, y por representantes de las madres, padres de familia y/o representantes legales quienes como observadores puedan verificar que se garanticen procesos de selección rigurosos y transparentes;
3.- Observar, para la contratación de personal directivo y docente los requisitos de profesionalización y experiencia determinados en la Ley Orgánica de Educación Intercultural LOEI y su Reglamento General;
4.- Observar, para la contratación de personal administrativo, en la medida de lo posible, los requisitos y los mecanismos de selección de personal determinados en la Ley Orgánica del Servicio Público LOSEP;
5.- De forma específica, al momento de seleccionar el personal cumplir con lo siguiente:
- Definir el perfil del puesto, cargo o función, de acuerdo a la necesidad institucional;
- Realizar la convocatoria pública a través de los medios de comunicación que la institución educativa considere necesario, a fin de garantizar un proceso concurrente y competitivo, garantizando esta manera una adecuada selección del personal;
- Receptar y verificar la veracidad de la documentación presentada por los postulantes, esta debe cumplir con lo establecido en el perfil del puesto y este instrumento; y,
- La Institución Educativa, como parte del proceso de selección del personal, deberá aplicar evaluaciones psicológicas (personalidad), la misma que será realizada por personal especializado.
6.- Verificar obligatoriamente los datos del postulante, sus referencias personales y laborales, así como todos los datos que evidencien su idoneidad profesional y moral;
7.- Comprobar en la selección y contratación del personal directivo del establecimiento que, la persona postulante, tenga título de cuarto nivel académico legalmente registrado en la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología-SENESCYT; y, para los docentes, que acrediten título de tercer nivel, igualmente registrado en la SENECYT.
- Confirmar, a través de medios idóneos, que los postulantes para ejercer funciones directivas, docentes y/o administrativas, no registren antecedentes judiciales, especialmente en temas de violencia física, sicológica y/o sexual, protegiendo siempre el interés superior del niño establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República;
- Entrevistar, previo a su contratación, a cada uno de los postulantes. Esta entrevista la realizará el promotor, la autoridad del establecimiento educativo y/o su delegado en presencia del coordinador del Departamento de Consejería Estudiantil (DECE).
- Establecer como requisito previo a la contratación del personal docente, la realización de una clase demostrativa con aquellos estudiantes con los cuales el profesional va a trabajar en el aula para conocer su desempeño e interrelación con el grupo.
- Evaluar permanente al personal directivo, docente y administrativo con el fin de verificar su idoneidad técnica, profesional, sicológica y ética. Esta evaluación se realizará al menos dos veces al año con la participación de profesionales especializados, las mismas que serán registradas por escrito en los expedientes individuales de los evaluados. Los expedientes estarán a disposición de los Directores Distritales del Ministerio de Educación, cuando estos los requieran.
- Realizar el seguimiento periódico al desempeño profesional de los directivos, docentes y personal administrativo contratado.
- Crear mecanismos de observancia de las madres, padres de familia y/o representantes legales de los estudiantes, de los procesos de evaluación del personal del establecimiento educativo.
Disposiciones Generales
PRIMERA. – Disponer que las Direcciones Distritales de Educación a nivel nacional realicen visitas aleatorias a las instituciones educativas fiscomisionales y particulares, con la finalidad de constatar que se cumpla con las políticas emitidas en el presente Acuerdo Ministerial.
SEGUNDA. – Disponer que las instituciones educativas fiscomisionales y particulares apliquen procesos de evaluación psicológica y de monitoreo frecuente a todos los directivos, docentes, personal administrativo que en la actualidad se encuentren contratados. Estos procesos serán notificados a las Direcciones Distritales.
Disposición Final. – De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encárguese al Viceministro de Educación; Coordinadores Zonales de Educación; Directores Distritales de Educación; promotores y autoridades de los establecimientos fiscomisionales y particulares del país.
El presente Acuerdo Ministerial, entrará en ejecución a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. – Dado en Quito, D.M., a los 23 día(s) del mes de junio de dos mil diecisiete.
f.) Fander Falconí Benítez, Ministro de Educación.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
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