«NORMA PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS A ENTREGAR INFORMACIÓN DEL SECTOR DE LA INVERSION E INTERMEDIACIÓN INMOBILIARIA Y CONSTRUCCIÓN…
«NORMA PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS A ENTREGAR INFORMACIÓN DEL SECTOR DE LA INVERSION E INTERMEDIACIÓN INMOBILIARIA Y CONSTRUCCIÓN QUE NO TENGAN ORGANISMO DE CONTROL»
Fuente: Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE)
Base Legal: SRO 57 del 15 de agosto 2017
Artículo 1.- Las personas naturales, sociedades civiles o consorcios, que no cuenten con un organismo de control; y, las personas jurídicas sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros que se dediquen en forma habitual a la inversión e intermediación inmobiliaria y a la construcción a nivel nacional, deben remitir la solicitud para la obtención del Código de Registro, de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 y 13 del Reglamento General.
Para el caso de sociedades civiles o consorcios que no cuenten con un organismo de control, además de las personas jurídicas sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, deberán adjuntar a la solicitud de obtención de Código de Registro las cédulas de ciudadanía tanto del Representante Legal como de la persona a quien se le
asignará el cargo de Oficial de Cumplimiento, titular y/o suplente, con la finalidad de que sea registrado por esta Institución. El Oficial de Cumplimiento titular o suplente es el encargado de elaborar y enviar por medio de los canales establecidos por la UAFE para este efecto, los reportes establecidos de acuerdo al artículo 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.
De así decidirlo, las personas naturales sujetas a esta Resolución podrán designar un Oficial de Cumplimiento, titular y suplente, al momento de la solicitud del Código de Registro. Para tal efecto presentarán poder especial otorgado a favor del Oficial, quien deberá cumplir con todas las obligaciones establecidas en la legislación vigente.
La persona natural que no designare Oficial de Cumplimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior estará obligada a presentar por sí mismo los reportes requeridos por la legislación vigente.
Artículo 2.- Los sujetos obligados descritos en el artículo 1 de la presente norma remitirán a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), los siguientes reportes:
- Reporte de operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas, dentro del término de cuatro días, contados a partir de la fecha en que el comité de cumplimiento o quien haga sus veces, de la institución correspondiente tenga conocimiento de tales operaciones o transacciones;
- Reporte de operaciones y transacciones individuales cuya cuantía sea igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, así como las operaciones y transacciones múltiples que, en conjunto, sean iguales o superiores a dicho valor, cuando sean realizadas en beneficio de una misma persona y dentro de un periodo de treinta (30) días;
Los sujetos obligados descritos en el artículo 1 de la presente norma, deberán remitir el reporte señalado en la letra b) a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), con la periodicidad establecida en el artículo 4 letra c) de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.
Para el efecto, remitirán el reporte RESU a través del Sistema de Reporte en Línea SISLAFT, en el formato de la estructura de reporte establecida en el «Manual de Generación de Estructuras y Contenidos para el Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas que Igualen o Superen el Umbral legal (RESU), para la inversión e Intermediación Inmobiliaria y Constructoras», mismo que se encuentra Anexo a la presente Resolución.
Artículo 3.- Todas las personas naturales, que se dediquen habitualmente a la inversión e intermediación inmobiliaria y la construcción a nivel nacional, deberán elaborar una
«Guía básica de prevención del lavado de activos y del financiamiento de delitos» que contenga las disposiciones y procedimientos efectivos en relación a la forma en la que deben operar los mecanismos para la prevención de lavado de activos y del financiamiento de delitos. Para el efecto, incluirán como mínimo los siguientes aspectos
3.1. Describir sus funciones como oficial de cumplimiento propio, en relación a la prevención de lavado de activos y del financiamiento de delitos, expresados de forma que permita el seguimiento y verificación de su cumplimiento; así mismo deberá contener una adecuada aplicación de las políticas de debida diligencia «Conozca a su Cliente», «Conozca a su Proveedor», «Conozca a su empleado».
3.2. Establecer políticas y procedimientos para conservar, proteger y contar con todos los registros operativos, informaciones y documentos relacionados con sus clientes;
3.3. Fijar el procedimiento para atender los requerimientos de información por parte de autoridades competentes;
3.4. Definir los parámetros que se deben tener en cuenta para calificar una operación como inusual e injustificada;
3.5. Precisar señales de alerta y tipologías que se enmarquen en el giro del negocio, así como los niveles de riesgo al que está expuesto la actividad económica.
3.6. Establecer los procedimientos para reportar oportunamente a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE);
La «Guía básica de prevención del lavado de activos y del financiamiento de delitos» deberá estar actualizada a la fecha de su presentación en esta Unidad y deberá contener una descripción clara y precisa de los productos que ofrece el sujeto obligado, misma que tiene que ser aprobada por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).
Las actualizaciones que se realicen a la Guía deberán ser informadas oportunamente a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. – En el caso de los sujetos obligados descritos en el artículo 1 de la presente norma que ya hubieren sido notificados como tales, continuarán reportando a la Unidad de Análisis Financiera y Económico (UAFE) de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de delitos y su Reglamento General.
SEGUNDA. – El Sistema de Prevención de Riesgos y Manual de prevención de lavado de activos y del financiamiento de delitos elaborados por los sujetos obligados, exceptuando a las personas naturales que se dediquen de forma habitual a la inversión e intermediación inmobiliaria y a la construcción, se sujetarán a las disposiciones y lineamientos que para el
efecto expida la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, de conformidad con los artículos 5 y 6 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.
TERCERA. – El «Manual de generación de estructuras y contenido de los reportes de operaciones y transacciones económicas del sector de la inversión e intermediación inmobiliaria y construcción, que están obligados a informar a la UAFE», anexo en 12 fojas, forma parte integrante de esta Resolución y entrará en vigencia con la presente normativa.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. – En el plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, los sujetos obligados contemplados en este instrumento deberán obtener el Código de Registro; y, según corresponda registrar al Oficial de Cumplimiento, titular y suplente, en la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE). En caso de que el sujeto obligado hubiere obtenido el Código de Registro con anterioridad, no deberá realizar un segundo trámite al respecto.
SEGUNDA.- En el plazo improrrogable de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, los sujetos obligados identificados en el artículo 1 del presente instrumento deberán iniciar la remisión a la UAFE de los reportes determinados en el artículo 4 letras c) y d) de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, de acuerdo a la estructura expedida para el efecto en la presente Resolución. El incumplimiento a la presente disposición generará el inicio del procedimiento administrativo sancionador contemplado en la Ley y su Reglamento General.
TERCERA. – En el plazo de treinta (30) días después de la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, la Unidad de Análisis Financiero y Económico deberá expedir la Resolución para calificar a los Oficiales de Cumplimiento de los sujetos obligados que no tengan organismo de control exceptuando personas naturales.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE.
Suscrito en tres (3) ejemplares originales en el despacho del señor Director General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), en Quito, Distrito Metropolitano, a 14 de junio de 2017.
f.) Dr. Paúl Villarreal Velásquez, Director General, Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).
«MANUAL DE GENERACION DE ESTRUCTURAS Y CONTENIDO DE LOS REPORTES DE OPERACIONES Y TRANSACCIONES ECONÓMICAS DEL SECTOR DE LAINVERSION E INTERMEDIACIÓN INMOBILIARIA Y CONSTRUCCIÓN, QUE ESTÁN OBLIGADOS A INFORMAR A LA UAFE.»
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
Cel. 0999495331
Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240