NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA…
NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA, FORTALECIMIENTO DE LA DOLARIZACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN FINANCIERA
Fuente: Servicio de Rentas Internas
Base Legal: SRO N°202 del 16 de Marzo del 2018
Artículo 1. Ámbito de aplicación. – Establézcanse las normas que regulan el procedimiento, condiciones y requisitos para la aplicación de la Disposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera.
Artículo 2. Plazos, requisitos y condiciones.- Los contribuyentes que a la fecha de publicación de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera mantengan deudas de tributos internos administrados directamente por el Servicio de Rentas internas, susceptibles de facilidades de pago, y que sumadas por cada contribuyente se encuentren en el rango desde medio salario básico unificado del trabajador en general hasta los cien (100) salarios básicos unificados del trabajador en general, vigente a la publicación de dicha Ley en el Registro Oficial, esto es USD 37.500,00 (Treinta y siete mil quinientos Dólares de los Estados Unidos de América), incluido el tributo, intereses y multas podrán, hasta el 25 de junio de 2018, presentar su solicitud motivada y escrita para acogerse al plan de pagos mencionado en la presente Resolución, la cual deberá contener la siguiente información:
- Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) y razón social del contribuyente y la condición en la que comparece el solicitante,
- Indicación de su domicilio permanente y el lugar para notificaciones que podrán ser efectuadas al contribuyente en su respectivo buzón electrónico, para lo cual, deberá tener suscrito el acuerdo de responsabilidad de uso de medios electrónicos,
- Indicación clara y precisa de las obligaciones tributarias adeudadas al Servicio de Rentas Internas, respecto de las cuales solicita el plan de pagos; y,
- Condiciones del plan de pagos de hasta cuatro (4) años en cuotas mensuales, trimestrales o semestrales, hasta cumplir con el pago del cien por ciento (100%) de la obligación tributaria, con una oferta de pago inmediato no menor al 10% del saldo de la obligación.
Artículo 3.- Atención de la solicitud. – La Administración Tributaria concederá o negará las solicitudes referentes a la aplicación de este beneficio a través de resolución que señale el cumplimiento o no de los requisitos y condiciones establecidos en la Disposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera y la presente Resolución. Las notificaciones podrán ser efectuadas al buzón electrónico del contribuyente, de ser el caso.
En caso de estar incompleta la solicitud, la Administración Tributaria pedirá se la complete, en el plazo de 10 (diez) días. Si luego de ello, no se la completare se la archivará, sin perjuicio del derecho del contribuyente de presentar una nueva solicitud cumpliendo los requisitos contenidos en el presente acto normativo.
Artículo 4.- Incumplimiento. – El incumplimiento de unan de las cuotas del plan de pagos dará por terminado el mismo y se iniciarán las correspondientes acciones de cobro, de conformidad con la ley, sin necesidad de que medie requerimiento alguno, no siendo posible el otorgamiento de un nuevo programa o plan de pagos de los descritos en la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera y esta Resolución.
Artículo 5.- Facilidades de pago vigentes. – En caso de que el contribuyente cuente con una facilidad de pago vigente, la solicitud de plan de pago presentada oportunamente dará por terminada la facilidad de pago presentada u otorgada con anterioridad y se procederá a dar atención al plan de pagos presentado por el contribuyente al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera y esta Resolución.
En caso de que la solicitud no cumpla con las condiciones señaladas en la Disposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, deberá continuar con el cumplimiento de la facilidad de pago otorgada previamente bajo los términos y condiciones señaladas en el Código Tributario.
Artículo 6.- Obligaciones en procedimientos de ejecución coactiva. – Una vez aceptado el plan de pagos conforme se establece en la presente Resolución, se suspenderá la ejecución coactiva, siendo aplicable lo establecido en el artículo 154 del Código Tributario en lo referente a las medidas precautelares ordenadas.
DISPOSICIONES GENERALES
Única. – Los pagos parciales de deudas tributarias a las que se refiere esta resolución, realizados con anterioridad a la solicitud del programa de pagos, serán imputados según lo dispuesto en el artículo 47 del Código Tributario, aplicando el programa de pagos, sobre el saldo insoluto de la obligación.
DISPOSICIÓN FINAL. – La presente Resolución entrará en vigencia a partir su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese. – Quito D.M., 06 de marzo de 2018.
Proveyó y firmó la Resolución que antecede el Economista Leonardo Orlando, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito Distrito Metropolitano, a 06 de marzo de 2018.
Lo certifico.
f.) Javier Urgilés Merchán, Secretario General (S), Servicio de Rentas Internas
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
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