Procedimiento y Requisitos para Devolución del IVA a los Exportadores de Servicios
Artículo 1.- Alcance.- El presente acto normativo establece el procedimiento y los requisitos para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado y retenido por los exportadores de servicios en la importación o adquisición local de bienes, insumos, servicios y activos fijos, necesarios para la prestación y comercialización de servicios que se exporten, que no haya sido utilizado como crédito tributario o que no haya sido recuperado de cualquier manera, en cumplimiento de la Ley; y, los límites y condiciones dispuestos por el Comité de Política Tributaria.
Artículo 2.- Límites para la devolución. – El valor que se devuelva por concepto del IVA considerará como límites:
- El crédito tributario del IVA disponible para la devolución por exportación de servicios según su declaración o el 12% de las exportaciones netas de servicios del período, tomando como monto máximo a devolver el menor valor entre estos dos; y,
- En el caso de devolución del IVA en la adquisición de activos fijos, se considerará lo dispuesto en el artículo 180 del Reglamento para aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Artículo 3.- Periodicidad. – Las solicitudes de devolución del IVA se presentarán por períodos mensuales o acumulados, una vez efectuada la exportación de la prestación de servicios.
Para efectos de la presente Resolución, entiéndase a períodos acumulados cuando la prestación del servicio exportable se realice cada determinado período de tiempo, siempre que sea mayor a un mes.
Artículo 4.- Requisitos preliminares. – Previo a la presentación de una solicitud de devolución del IVA, el sujeto pasivo exportador de servicios deberá cumplir los siguientes requisitos:
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Fuente: Servicio de Rentas Internas
Base Legal: RO No. 84 del 20 de noviembre del 2019
Resolución No.: NAC-DGERCGC19-00000051