
¿Te acuerdas de la resolución del SRI que cambió por completo la facturación del transporte comercial? Pues hay noticia fresca, y es un respiro para el sector. El SRI acaba de ampliar el plazo para cumplir con esos cambios hasta el 31 de diciembre de 2026. Sí, leíste bien: más tiempo para acomodar el RUC, la facturación electrónica y todo lo que venía apretando el calendario.
¿Por qué el giro? Después de varios espacios de diálogo con los gremios del transporte, el SRI decidió que era mejor dar más margen antes de exigir el cumplimiento estricto.
Vamos a contarte exactamente qué cambia, qué se mantiene y qué debes hacer antes de que termine el año.
La resolución que amplía el plazo
Este ajuste llegó mediante la Resolución NAC-DGERCGC26-00000028, firmada el 31 de julio de 2026 por Alexandra Navarrete, directora general del SRI.
Esta nueva resolución reforma directamente la Resolución NAC-DGERCGC26-00000024 (conocida en el sector simplemente como «Resolución 24»), publicada el 13 de julio de 2026, que había establecido el nuevo esquema de facturación para el transporte terrestre comercial, excepto taxis.
¿Recuerdas los plazos originales de 30, 45 y 90 días que contemplaba esa primera resolución? Pues con esta reforma, esos plazos cortos quedan sustituidos por una fecha única y más amplia: el 31 de diciembre de 2026.
Es como si el SRI hubiera decidido cambiar el cronómetro por un calendario completo, dándole al sector el tiempo que pedía para no tropezar en la implementación.
Los tres cambios clave que trae esta ampliación
Mauricio Coronado, subdirector general de Cumplimiento Tributario del SRI, explicó en un video institucional los puntos centrales de esta reforma. Aquí te los resumimos sin rodeos.
Actualización del RUC hasta el 31 de diciembre
Los contribuyentes del sector, ya sean operadoras, socios o accionistas, tienen plazo hasta esa fecha para actualizar su RUC en las ventanillas del SRI a escala nacional. Ya no es un plazo de 30 días contados desde julio, sino una fecha fija que te da margen hasta el cierre del año.
Placa del vehículo en las facturas electrónicas, también hasta diciembre
El requisito de incluir el campo «placa» en los comprobantes electrónicos sigue vigente, pero ahora tienes hasta el 31 de diciembre de 2026 para hacer las adecuaciones técnicas necesarias en tu sistema de facturación.
Actualización de oficio desde el 1 de enero de 2027
Ojo con este punto, porque aquí sí hay una fecha límite real. A partir de esa fecha, el SRI actualizará de oficio la actividad económica en el RUC de quienes no hayan hecho el cambio por su cuenta durante el plazo ampliado. Es decir, la flexibilidad tiene fecha de vencimiento.
Un detalle que tranquiliza a quienes ya se adelantaron: si actualizaste tu RUC durante estos días, no tienes que revertir nada. Las facturas emitidas bajo las nuevas actividades ya son completamente válidas.
Los socios pueden seguir facturando como puntos de emisión, por ahora
Aquí está quizás el cambio más importante para el día a día de las operadoras y sus socios. ¿Recuerdas que la Resolución 24 eliminaba la posibilidad de que el socio facturara directamente, incluso a través de puntos de emisión? Pues durante esta ampliación, eso queda en pausa.
La Resolución 28 permite que los socios o accionistas de las operadoras continúen, temporalmente, como puntos de emisión de comprobantes de venta de la operadora a la que pertenecen.
En otras palabras, mientras dure esta ampliación hasta diciembre, se puede mantener el esquema de facturación y declaración de impuestos que ya se venía aplicando, sin necesidad de reestructurar todo de golpe.
Pero cuidado, esto no significa que no haya obligaciones. Los socios y accionistas deberán declarar como ingresos gravados los valores facturados mediante esos puntos de emisión, tanto para el Impuesto a la Renta como para el IVA, según corresponda.
Y las operadoras, por su parte, deberán declarar como ingresos los servicios realizados con vehículos registrados a su nombre, además de reportar de forma informativa los valores facturados a través de los puntos de emisión de sus socios.
Piénsalo como una tregua temporal: te dan tiempo para reorganizarte, pero no te eximen de declarar correctamente mientras tanto.
Las retenciones también cambian, pero desde 2027
Otro punto que no puedes perder de vista es el ajuste en las retenciones del Impuesto a la Renta, que entrará en vigencia el 1 de enero de 2027.
Desde esa fecha, las operadoras de transporte comercial retendrán el 1% en los pagos que hagan a sus socios o accionistas por el servicio prestado.
Del lado de los clientes, la cosa se divide en dos escenarios. Cuando un cliente pague a una operadora por un servicio realizado con vehículos de sus socios o accionistas, la retención será del 0%.
En cambio, cuando el servicio se preste con unidades propias de la operadora, la retención sube al 1%. Vale la pena que anotes esta diferencia, porque puede ser fácil confundirse entre ambos porcentajes si no prestas atención a quién es el dueño del vehículo que prestó el servicio.
A quién aplica y a quién no
Como con la resolución original, estos cambios siguen aplicando a las modalidades de transporte comercial: carga pesada, carga liviana, transporte escolar e institucional, turístico, mixto y alternativo, entre otras. Los taxis, una vez más, quedan fuera de todo este esquema.
Qué debes hacer antes de que termine el año
No te confíes por la ampliación del plazo; diciembre llega más rápido de lo que parece, y encima coincide con el cierre fiscal, que ya de por sí trae bastante trabajo. Estas son las acciones que conviene ir resolviendo cuanto antes.
Revisa el estado de tu RUC, tanto si eres operadora como si eres socio, y agenda la actualización en ventanilla antes de que se acumule la fila de contribuyentes que dejaron esto para diciembre.
Coordina con tu proveedor de facturación electrónica la incorporación del campo «placa» con tiempo de sobra, para probar el sistema antes de la fecha límite.
Y si estás manteniendo el esquema de puntos de emisión durante esta ampliación, asegúrate de declarar correctamente los ingresos gravados que corresponden a cada parte, porque ahí sí no hay flexibilidad.
En conclusión
El SRI escuchó al sector del transporte comercial y le dio más tiempo para adaptarse, pero eso no significa que puedas relajarte del todo.
Tienes hasta el 31 de diciembre de 2026 para actualizar el RUC y ajustar tu facturación electrónica con el campo de la placa, y desde el 1 de enero de 2027 empiezan a regir las nuevas retenciones y la actualización de oficio para quienes no se hayan puesto al día.
Aprovecha este margen extra para hacer las cosas bien, no para posponerlas otra vez.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el nuevo plazo para actualizar el RUC en el transporte comercial?
El SRI amplió el plazo hasta el 31 de diciembre de 2026, según la Resolución NAC-DGERCGC26-00000028, que reforma la Resolución 24.
¿Qué pasa si no actualizo mi RUC antes del 31 de diciembre de 2026?
Desde el 1 de enero de 2027, el SRI actualizará de oficio la actividad económica en el RUC de los contribuyentes que no hayan cumplido dentro del plazo ampliado.
¿Los socios pueden seguir facturando directamente como puntos de emisión?
Sí, de forma temporal. Durante esta ampliación hasta diciembre de 2026, pueden mantener el esquema de puntos de emisión, pero deben declarar como ingresos gravados los valores facturados.
¿Cuándo cambian las retenciones del Impuesto a la Renta para el transporte comercial?
Desde el 1 de enero de 2027. Las operadoras retendrán el 1% a sus socios, y los clientes aplicarán 0% o 1% según si el servicio se presta con vehículos del socio o de la propia operadora.
¿Esta ampliación de plazo aplica a los taxis?
No. Al igual que la resolución original, estos cambios excluyen expresamente a los taxis y aplican solo a otras modalidades de transporte comercial.
De esta manera hemos conocido como el SRI amplía el plazo a diciembre 2026 para actualizar RUC y facturación del transporte comercial



