
PLAZO HASTA 31 DE MARZO 2018, PARA REGISTRAR ANTE LA (UAFE) SISTEMA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS COMO DEL MANUAL DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS
Fuente: Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE)
Base Legal: RO 103 del 19 de octubre 2017
Establecer el procedimiento administrativo para que los sujetos obligados a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), remitan para fines de registro en esta Unidad, su Sistema de Prevención de Riesgos y el Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.
Artículo 1.- Para efectos de la aplicación de la presente normativa se entenderá como Sistema de Prevención de Riesgos (SPR) a la interrelación de elementos propios de la institución con la Matriz de Riesgos institucional y/o sectorial en base a los lineamientos desarrollados por su organismo de control, que pudieren coadyuvar a prevenir el delito de lavado de activos.
Los elementos que deben ser contemplados en este Sistema, entre otros son: las Políticas de Debida Diligencia, como, Conozca su cliente, empleado, proveedor, mercado y corresponsal; los Objetivos Institucionales en Prevención, orientados a mitigar los riesgos de lavado de activos; identificación de aquellos procesos y procedimientos vulnerables al lavado de activos, Programas de Capacitación al personal en temas de antilavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo, Utilización de un software que permita generar los reportes solicitados por la UAFE.
Artículo 2.- Los elementos que conforman el Sistema de Prevención de Riesgos, deberán incorporarse al respectivo “Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos”, los mismos que deberán ser registrados ante la UAFE.
Artículo. 3.- El procedimiento para el registro del Sistema de Prevención de Riesgos ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), será el siguiente:
3.1. Los sujetos obligados a reportar que tengan organismos de control propios, registrarán en la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) su Sistema de Prevención de Riesgos, el mismo que deberá observar los lineamientos que para el efecto establezca el respectivo organismo de regulación al que se encuentran sujetos.
- En estos casos el sujeto obligado deberá realizar una petición dirigida a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), requiriendo el registro; y, adjuntará de forma digital (Cd), el Sistema de Prevención de Riesgos (SPR).
3.2. Los sujetos obligados a reportar que no tengan organismos de control propios, registrarán en la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) su Sistema de Prevención de Riesgos, el mismo que deberá observar los lineamientos que para el efecto establezca la Unidad.
- En estos casos el sujeto obligado deberá realizar una petición dirigida a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), requiriendo el registro; y, adjuntará de forma digital (Cd), el Sistema de Prevención de Riesgos (SPR).
Artículo. 4.- El procedimiento para el registro del Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), será el siguiente:
4.1. Los sujetos obligados a reportar que tengan organismos de control propios, deberán registrar ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) su Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.
En estos casos el sujeto obligado deberá:
- Presentar una petición dirigida a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), requiriendo el registro.
- Acompañar copia certificada del acto administrativo correspondiente mediante el cual el organismo de control aprobó el Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, en el caso de los sujetos obligados enumerados en el artículo 6 inciso tercero del Reglamento General
- Adjuntar de forma digital (Cd), el Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.
4.2. Los sujetos obligados a reportar que no tengan organismos de control, registrarán ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) su Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.
En estos casos el sujeto obligado deberá realizar una petición dirigida a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), requiriendo el registro y aprobación; y, adjuntará de forma digital (Cd), el Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos
Artículo 5.- El Director (a) de Prevención de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), a pedido de los organismos de control y/o sujetos obligados, y exclusivamente, para efectos de control ex post, emitirá certificados de registro ante esta Unidad de los Sistemas de Prevención de Riesgos y Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos presentados por los sujetos obligados a reportar.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Los sujetos obligados a reportar que posterior al primer registro del Sistema de Prevención de Riesgos o del Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, hayan reformulado, rediseñado o reformado dichos instrumentos dentro del mismo ejercicio fiscal tendrán la obligación de solicitar nuevamente la aprobación del mismo ante su organismo de control, para que a posterior sea registrada ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), siguiendo el procedimiento previsto en los artículos precedentes.
SEGUNDA.- Por esta primera vez, el registro ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) tanto del Sistema de Prevención de Riesgos como del Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, se realizará hasta el 31 de marzo de 2018.
TERCERA.- El Director (a) de Prevención de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), posterior a la finalización del plazo para el registro ante esta Unidad tanto del Sistema de Prevención de Riesgos como del Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, remitirá a cada organismo de control para los efectos legales pertinentes, un listado de aquellos sujetos obligados a reportar que no registraron dicho instrumento.
CUARTA.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Prevención
QUINTA.- Comunicar el contenido de la presente Resolución a los organismos públicos de regulación y control correspondientes.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
Suscrito en tres (3) ejemplares originales en el despacho del señor Director General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico, en Quito, Distrito Metropolitano a, 27 de septiembre de 2017.
f.) Mgs. Andrés Fabián Villavicencio Pomboza, Director General, S, Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
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