APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS
APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS
Fuente: Servicio de Rentas Internas
Base Legal: SRO 892 del 29 Noviembre 2016
Artículo 1.- En el artículo 1 de la Resolución No. CPT-03- 2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 713 de 30 de mayo de 2012 y sus reformas, agréguense al final del Anexo No. 1, los ítems que constan a continuación:
Subpartida | Descripción |
7309000000 | Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad superior a 3001, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, Incluso con revestimiento interior o calorífugo. |
8426121000 | – – – Pórticos móviles sobre neumáticos |
8426300000 | – Grúas de pórtico |
8904009000 | – Los demás |
Artículo 2.- La presente reforma, por tratarse de la incorporación de nuevos ítems al listado de materias primas, insumos y bienes de capital será considerada a partir del 1 de enero de 2016, según lo dispuesto en el tercer artículo innumerado del capítulo agregado a continuación del artículo 21 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas.
Disposición Final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Publíquese y Cúmplase.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Dirección General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M., a 14 de noviembre de 2016.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Econ. David Falconí Narváez, Delegado del Ministro Coordinador de Política Económica, en su calidad de Presidente del Comité de Política Tributaria, en la Sala de Sesiones de la Dirección General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M., a 14 de noviembre de 2016.
Lo certifico.
f.) Leonardo Orlan do Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, Secretario del Comité de Política Tributaria.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
Cel. 0999495331
Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240