Fuente:       Asamblea Nacional de la República del Ecuador

Base Legal: 2SRO No 150 del 29 diciembre del 2017

 Artículo 1.- En la Ley de Régimen Tributario Interno, efectúense las siguientes reformas:

  1. Al final del artículo 9.5 agréguese el siguiente inciso:

“Las entidades del sector financiero popular y solidario de los segmentos distintos a los mencionados en este artículo podrán participar en los procesos de fusión y beneficiarse de la exención antes referida. Para el efecto, deberán cumplir con los requisitos y condiciones que establezca la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. Sin perjuicio de lo señalado, el Comité de Política Tributaria autorizará esta exoneración y su duración, la cual no podrá exceder al tiempo señalado en el inciso anterior. Esta exoneración se aplicará de manera proporcionala los activos de la entidad de menor tamaño.”.

  1. A continuación del artículo 9.5 agréguese el siguiente:

“Artículo 9.6.- Exoneración del pago del impuesto a la renta para nuevas microempresas.- Las nuevas microempresas que inicien su actividad económica a partir de la vigencia de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía …

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Saludos Cordiales,

Dr. Wilmer Cóndor

Consultor Empresarial

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Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240

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