MODIFICAN PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA SOBRE EL PATRIMONIO, BIENES INMUEBLES Y DERECHOS REPRESENTATIVOS DE CAPITAL
MODIFICAN PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA SOBRE EL PATRIMONIO, BIENES INMUEBLES Y DERECHOS REPRESENTATIVOS DE CAPITAL
Fuente: Servicio de Rentas Internas
Base Legal: SRO. 794 del 11 de julio 2016
Artículo 1. Objeto.- Reformar la Resoluciones No. NAC-DGERCGC16-00000236 y No. NACDGERCGC16-00000237, publicadas en el Suplemento del Registro Oficial No. 776 de 15 de junio de 2016, mediante las cuales se estableció el procedimiento para la declaración y el pago de las contribuciones solidarias sobre el patrimonio y sobre bienes inmuebles y derechos representativos de capital existentes en el Ecuador de propiedad de sociedades residentes en paraísos fiscales u otras jurisdicciones del exterior, y el procedimiento para la declaración y pago de la contribución solidaria sobre las utilidades, respectivamente, establecidas en la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la reconstrucción y reactivación de las zonas afectadas por el terremoto de 16 de abril de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 759 de 20 de mayo de 2016.
Artículo 2. Reformas a la Resolución No. NACDGERCGC16-00000236:
1. Efectúense los siguientes cambios en el artículo 3:
- Sustitúyase el segundo inciso del literal a. por los siguientes:
“En caso de sociedad conyugal e hijos no emancipados, la declaración y pago de la contribución al patrimonio podrá realizarse individualmente o en forma consolidada, solo respecto de quienes cumplan con lo establecido en la Ley para ser considerado sujeto pasivo de esta contribución. La decisión escogida por el contribuyente deberá mantenerse para la declaración y pago de las tres cuotas de la obligación. Cuando la declaración sea consolidada, los plazos para la declaración y pago atenderán al noveno dígito del RUC o cédula del declarante de acuerdo al calendario dispuesto en el presente artículo.
Los miembros de comunidades de bienes deberán realizar la declaración y pago de la contribución solidaria sobre el patrimonio por cada persona natural o miembro.”
- Elimínese en el inciso tercero del literal b. la frase “o indirecta”.
- Elimínese el antepenúltimo inciso.
- Sustitúyase en el último inciso la frase “debiendo en estos casos el sustituto presentar la información señalada en el artículo 4 del presente acto normativo, respecto de los activos y/o pasivos de los contribuyentes antes señalados” por la siguiente: “debiendo el sustituto presentar la información señalada en el artículo 4 del presente acto normativo, en los casos que aplique”
2. Sustitúyase el artículo 4 por el siguiente:
“Artículo 4. Presentación de información.- Los sujetos pasivos de las contribuciones mencionadas en el artículo 1 de esta Resolución deberán registrar en el “Formulario 120: Formulario Múltiple de Declaración” la información que sustente los valores pagados por dichas contribuciones, según corresponda. Dicha información deberá ser presentada en los términos y medios que establezca la Administración Tributaria, aún cuando los sujetos pasivos estuviesen exentos del pago de las mencionadas contribuciones.”
3. Agréguese a continuación del artículo 5 los siguientes artículos:
“Artículo 6. Normas para la exoneración.- La exoneración total o parcial del pago de la contribución sobre bienes inmuebles y/o derechos representativos de capital existentes en el Ecuador de propiedad de sociedades no residentes, se producirá cuando los mismos hubieren formado parte de la declaración de la contribución sobre el patrimonio, efectuada por la persona natural beneficiario efectivo en calidad de contribuyente o por sus sustitutos, conforme al porcentaje que le corresponda.
Los sujetos pasivos de la contribución solidaria sobre bienes inmuebles y/o derechos representativos de capital existentes en el Ecuador, deberán declarar la totalidad de la base imponible de la contribución y pagar la misma sobre la parte proporcional que corresponda a sus beneficiarios efectivos o los sustitutos de estos últimos, que no hubiesen declarado la contribución solidaria sobre el patrimonio, siendo o no sujetos pasivos de dicha obligación.”
Artículo 7. Pago previo.- Los sujetos pasivos de las contribuciones mencionadas en el artículo 1 de esta Resolución podrán tomar como pago previo los valores efectivamente pagados por los sustitutos en la parte que les corresponda para efectos de liquidar la totalidad de la contribución en la que se consolide todos los elementos patrimoniales o bienes inmuebles y derechos representativos de capital.”
Artículo 3. Reforma a la Resolución No. NACDGERCGC16-00000237:
Efectúense los siguientes cambios en el artículo 5:
- Sustitúyase la frase: “Las sociedades” por “Las sociedades y personas naturales”.
- Agréguese al final del artículo el siguiente inciso:
“Para los casos en que el pago por concepto de anticipo haya sido mayor al impuesto a la renta causado, contemplados en el primer inciso del literal e) del numeral 2 del artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno, no podrá utilizarse como crédito tributario para el pago de dicha contribución este exceso, toda vez que dicha normativa ya prevé para tales casos la devolución.”
Disposición Final.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito D.M., a 04 de julio de 2016.
Dictó y firmó la resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M., a 04 de julio de 2016.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
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