NORMAS QUE REGULAN EL CÁLCULO DE LA JUBILACIÓN PATRONAL
Fuente: Ministerio de Trabajo
Base Legal: RO N°263 del 15 de Junio del 2018
Art. 1.-Ámbito de aplicación. –El presente Acuerdo aplica para el cálculo mensual y global de la jubilación patronal contemplada en el artículo 216 del Código del Trabajo.
Art. 2.-Cálculo mensual. –El valor mensual por concepto de jubilación patronal se calculará de la siguiente forma: Los valores que por concepto de fondo de reserva le corresponden al trabajador se sumarán al valor equivalente al cinco por ciento del promedio de la remuneración anual percibida de los cinco últimos años, multiplicada por los años de servicio. A esta sumatoria, se restarán los valores que el empleador hubiere pagado al trabajador, o hubiere depositado en el IESS, en concepto de aporte del empleador o por fondo de reserva y se procederá a dividir por el coeficiente de edad determinado en el artículo 218 del Código de Trabajo. Finalmente, este resultado se dividirá para doce para establecer el valor de la pensión mensual. Para esto, se utilizará la siguiente formula:
- A= Fondo de reserva depositado o entregado al trabajador.
- B= Promedio anual de remuneración de los últimos 5 años.
- C= Tiempo de servicio en años.
- D= Fondo de reserva depositado en el IESS o entregado al trabajador por el empleador o la suma total que este último hubiere depositado en el IESS en concepto de aporte.
- E= Coeficiente de edad determinado en el artículo 218 del Código del Trabajo.
La pensión mensual de jubilación patronal deberá cumplir con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 216 del Código del Trabajo.
En el caso de trabajadores que habiendo laborado menos de veinticinco años y más de veinte años, sean despedidos intempestivamente, se aplicará la fórmula contenida en este artículo de manera que se garantice su derecho de manera proporcional.
Art. 3.- Cálculo del fondo global. – Cuando exista el acuerdo entre las partes, se podrá pagar el fondo global de jubilación patronal, en cuyo cálculo se considerarán las siguientes variables:
- A=El coeficiente actualizado de renta vitalicia se encontrará publicado en la página web del Ministerio del Trabajo. Este coeficiente se encontrará ajustado a un factor de descuento, que permitirá actualizar el valor que recibirá el ex trabajador por concepto de fondo global, equivalente a la tasa de interés pasiva referencial promedio del año anterior al cese de las funciones del ex trabajador, publicada por el Banco Central.
- B=El valor de la pensión mensual.
- C=El valor de una decimotercera remuneración.
- D= El valor de una decimocuarta remuneración.
Del cálculo así efectuado se verificará que el ex trabajador no reciba una cantidad inferior al cincuenta por ciento (50%) del sueldo, salario básico o remuneración básica mínima unificada sectorial vigente al cese de sus funciones, multiplicado por los años de servicio.
En el caso de que se decida pagar el fondo global, será preciso que las partes expresen su acuerdo mediante un acta suscrita ante un Inspector de Trabajo, un Notario Público o una autoridad judicial competente.
El valor que en cada caso resulte de aplicar la fórmula contenida en este artículo es referencial y no debe entenderse como valor único u obligatorio.
Art. 4.- Pago de la pensión por jubilación patronal mensual. – Todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que tengan calidad de ex empleadoras, estarán obligadas a cancelar los valores mensuales por concepto de jubilación patronal que resulte de la aplicación exclusiva del Art. 216 del Código del Trabajo, bajo su responsabilidad. El pago del fondo global se realizará exclusivamente en caso de acuerdo entre las partes.
Art. 5.- Trámite. – Los trabajadores que por veinticinco años o más hubieren prestado servicios, continuada o ininterrumpidamente, tendrán derecho a ser jubilados por sus empleadores; en consecuencia, tanto empleadores como trabajadores, podrán de manera voluntaria, solicitar asistencia técnica para realizar el cálculo del valor de la pensión por jubilación patronal al Ministerio del Trabajo. Para esto, deberán cumplir con los requisitos señalados en la página web: http://www.trabajo.gob. ec, ingresando al link » http://www.trabajo.gob.ec/ jubilación-patronal y descargar la solicitud de cálculo de la jubilación patronal, la misma que se presentará en cualquiera de las Delegaciones o Direcciones Regionales de Trabajo y Servicio Público del Ministerio del Trabajo a nivel nacional. Los valores globales o mensuales emitidos por esta Cartera de Estado serán únicamente referenciales y no debe entenderse como valor único u obligatorio, en caso de discrepancias, las partes podrán acudir ante los jueces competentes de la función judicial para su resolución.
Art. 6.- Notificación electrónica. – El cálculo efectuado por el Ministerio del Trabajo en respuesta a las solicitudes presentadas será enviado al correo electrónico que en ellas se haya señalado.
Art. 7.- Sanciones. – A los ex empleadores que incumplan con el pago de la jubilación patronal mensual serán multados de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Mandato Constituyente No. 8.
Para el efecto, el ex trabajador podrá acercarse al Ministerio del Trabajo y presentar la respectiva denuncia. Posteriormente, se notificará al ex empleador con una providencia preventiva de sanción para que en el término de 5 días justifique dicho incumplimiento. Una vez que haya vencido ese término, en caso de que el empleador no haya justificado su falta, se procederá a emitir la sanción respectiva, sin perjuicio de que el ex empleador cumpla con su obligación de pago al ex trabajador.
No se sancionará al ex empleador que realice el pago y se ponga al día en todas las obligaciones pendientes por concepto de jubilación patronal mensual dentro del término señalado en el inciso anterior.
La autoridad laboral podrá continuar realizando controles periódicos respecto a los valores debidos por concepto de jubilación patronal mensual, sea de oficio o a petición del extrabajador.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA. – Derogar el Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0204, publicado en el Registro Oficial No. 588 de fecha 16 de septiembre de 2015, por el cual se expidieron las normas que regulan el cálculo de la jubilación patronal.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Norma entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a, 29 de mayo de 2018.
f.) Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.