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Sujetos Pasivos que Presten Servicios Artísticos y Culturales Gravados con Tarifa 0% del IVA

Con base en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias anteriormente citadas, esta Administración Tributaria recuerda y aclara a los sujetos pasivos que presten servicios artísticos y culturales gravados con tarifa 0% de IVA, lo siguiente:

  1. De conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Código Tributario la tarifa 0% de IVA para los servicios artísticos y culturales definidos en el Decreto Ejecutivo No. 829 rige desde el 01 de septiembre de 2019.
  2. Para aplicar la tarifa 0% de IVA, los servicios artísticos y culturales prestados deberán enmarcarse, en su sustancia económica, dentro del alcance de aquellos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 829, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 13 de 07 de agosto de 2019. Además, el prestador de dichos servicios deberá estar obligatoriamente registrado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) bajo la actividad económica relacionada con dichos servicios.
  3. El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones conllevará a que el servicio se encuentre gravado con tarifa 12% de IVA.
  4. Quienes no tengan registrada en el RUC la actividad económica relacionada con los servicios artísticos y culturales definidos en el Decreto Ejecutivo No. 829 no podrán aplicar la tarifa 0% de IVA durante el período en el cual no registraron la referida actividad en el RUC, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
  5. En aplicación a lo establecido en la Disposición Final del Decreto Ejecutivo No. 829, el Servicio de Rentas Internas y el Ministerio de Cultura y Patrimonio, conjuntamente, han conceptualizado el alcance de los servicios establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 829, comprendiéndose dentro de tal conceptualización, exclusivamente lo siguiente:

Fuente:       Servicio de Rentas Internas

Base Legal: SRO N° 47 del 25 de septiembre del 2019

Circular No: NAC-DGERCGC19-00000004

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