IMPUESTO A LA RENTA ÚNICO PARA EL SECTOR CULTIVADOR / PRODUCTOR DE PALMA ACEITERA
Fuente: Función Ejecutiva
Base Legal: 3SRO No 150 del 29 diciembre del 2017
Artículo 1.- Los sujetos pasivos pertenecientes al sector palmicultor, cuya actividad económica registrada en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) sea la de PRODUCCIÓN / CULTIVO DE PALMA ACEITERA, se acogerán al régimen de impuesto único previsto en el artículo 27 de la Ley de Régimen Tributario Interno, a partir del 1 de enero de 2018, conforme lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo.
Los contribuyentes señalados en el inciso anterior deberán mantener actualizada su actividad económica dentro de las bases de datos del RUC de la Administración Tributaria.
Artículo 2.- Para efecto de aplicación del impuesto a la renta único regulado en el presente Decreto Ejecutivo se considerarán las siguientes tarifas:
Artículo 3.- Sin perjuicio de las tarifas impositivas previstas en el artículo anterior, los agentes de retención efectuarán a estos contribuyentes una retención equivalente al 1% sobre las ventas brutas. Para la liquidación del impuesto único, esta retención constituirá crédito tributario para el pago del mismo
Artículo 4.- El impuesto establecido en este Decreto Ejecutivo será declarado y pagado en la forma, medios y plazos que establezca el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y las resoluciones que emita la Administración Tributaria.
Cuando un mismo contribuyente obtenga otros ingresos, deberá calcular y declarar su impuesto a la renta por cada tipo de ingreso gravado, de conformidad con la Ley.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a la actividad señalada en este Decreto Ejecutivo estarán exentos de calcular y pagar el anticipo del impuesto a la renta, conforme lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento de aplicación.
En aquellos casos en los que sí se deba calcular y pagar el anticipo antes referido, por tener actividades adicionales a la mencionada en el presente Decreto Ejecutivo, se deberán observar las disposiciones contenidas en los antes referidos cuerpos normativos, así como en la normativa secundaria que para el efecto emita el Servicio de Rentas Internas.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. – La Administración Tributaria, en ejercicio de sus facultades, establecerá las medidas de control, requisitos y demás condiciones que deberán cumplir los sujetos pasivos mencionados en este Decreto Ejecutivo, a efectos de fortalecer el cumplimiento de las obligaciones tributarias y los deberes formales del sector palmicultor.
Segunda. – Los contribuyentes que, a la fecha de publicación del presente Decreto Ejecutivo en el Registro Oficial, se encuentren inscritos en el Régimen Impositivo Simplificado (RISE) podrán mantenerse en dicho régimen.
Tercera. – Los contribuyentes sujetos al ámbito de este Decreto Ejecutivo no podrán utilizar mecanismos societarios u otros, con la finalidad de llevar a cabo esquemas de planificación fiscal agresiva o nociva con fines elusivos o evasivos que impliquen el pago de este impuesto único a una tarifa menor de la que corresponda a la respectiva categoría. Para la aplicación de lo anteriormente dispuesto, se observará lo señalado en el artículo 17 del Código Tributario, respecto de la calificación del hecho generador.
Cuarta. – Quienes adquieran palma aceitera cultivada por los sujetos pasivos amparados en este Decreto Ejecutivo, podrán emitir en dichas transacciones, liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios, para sustentar sus costos y gastos, realizando la retención en la fuente del porcentaje del impuesto único de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del presente Decreto Ejecutivo.
Disposición Final- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; de su ejecución encárguese al Servicio de Rentas Internas.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de diciembre del 2017.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presiente Constitucional de la República.
Quito, 29 de diciembre de 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente. Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
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