REGLAMENTO PARA APLICAR LA REMISIÓN DE INTERESES PREVISTA EN EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL FOMENTO…
REGLAMENTO PARA APLICAR LA REMISIÓN DE INTERESES PREVISTA EN EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL FOMENTO PRODUCTIVO, ATRACCIÓN DE INVERSIONES, GENERACIÓN DE EMPLEO, Y ESTABILIDAD Y EQUILIBRIO FISCAL
Fuente: Contraloría General del Estado.
Base Legal: RO N°349 del 17 de octubre del 2018
Art. 1.- Ámbito de aplicación. – El presente Reglamento se expide exclusivamente para aplicar la remisión de intereses dispuesta en el artículo 25 de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal.
Art. 2.- Beneficiarios de la remisión de intereses.- La remisión de intereses se aplicará, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, a los trabajadores del Ministerio de Salud del Hospital Enrique Garcés, Hospital Psiquiátrico Julio Endara y Hospital Homero Castanier Crespo de la provincia del Cañar, respecto de los cuales existan resoluciones con determinación de responsabilidades administrativas y/o civiles culposas establecidas por la Contraloría General del Estado.
Art. 3.- Término para acogerse a la remisión de intereses. – La remisión se aplicará a quienes expresen su voluntad de acogerse a la misma durante los sesenta (60) días posteriores a la publicación en el Registro Oficial de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal; esto es, desde el 21 de agosto hasta el 16 de noviembre del 2018.
Art. 4.- Obligaciones cuyos intereses son objeto de remisión. – Las obligaciones objeto de la remisión del cien por ciento (100%) de los intereses prevista en la citada Ley Orgánica, serán las contenidas en:
- Resoluciones de determinación de responsabilidades administrativas culposas y civiles culposas, notificadas a los sujetos de responsabilidad y respecto de las cuales aún no se haya emitido título de crédito;
- Resoluciones de determinación de responsabilidades administrativas culposas y civiles culposas respecto de las cuales se haya emitido título de crédito, sin perjuicio de que se haya o no iniciado el proceso coactivo; y,
- Resoluciones de determinación de responsabilidades administrativas culposas y civiles culposas con procesos pendientes de resolución en sede jurisdiccional.
Art. 5.- Solicitud de remisión. – Accederán al beneficio contenido en el artículo 25 de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, los sujetos de responsabilidad que expresen su voluntad de acogerse a la remisión durante el término previsto, observando lo siguiente:
- La expresión de la voluntad de acogerse a la remisión será individual y personal,
- Contendrá la manifestación explícita de efectuar el pago de la obligación de contado; o, en su defecto, de solicitar facilidades de pago por concepto del capital sin los intereses, en cuyo caso se procederá de conformidad con lo establecido en las disposiciones de la normativa vigente y aplicable para este propósito.
Art. 6.- Reliquidación de capital. – Para los efectos correspondientes derivados de la aplicación del artículo 25 de la mencionada Ley Orgánica y de este Reglamento, la Dirección Nacional de Recaudación y Coactivas de la Contraloría General del Estado se encargará de disponer y proceder con las respectivas reliquidaciones y recálculos.
Art. 7.- Procesos pendientes de resolución en sede jurisdiccional. – Los sujetos de responsabilidad que deseen acogerse al beneficio de remisión y que hayan presentado acciones jurisdiccionales que se encuentren pendientes de resolución, además de cumplir con lo establecido en los artículos precedentes deberán presentar una copia legible de su escrito de desistimiento del proceso jurisdiccional correspondiente, en la que conste la respectiva fe de recepción, gestión que deberá cumplirse dentro del término establecido en el artículo 3 de este Reglamento.
Art. 8.- Cuenta bancaria. – El depósito de los valores correspondientes a los pagos de las obligaciones descritas en el artículo 4 del presente Reglamento, se efectuará en la cuenta corriente N° 0010002195, sublínea N° 30200, de BanEcuador B.P., a nombre de «Contraloría General – Títulos de Crédito».
Art. 9.- Delegación. – Se delega tanto al Director Nacional de Recaudación y Coactivas, como a los Delegados Provinciales en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, el conocimiento y trámite de los procesos relacionados con la remisión de intereses de la que trata el presente Reglamento.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. – Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, sean totales o parciales, no dan lugar a remisión de intereses ni constituyen pago indebido o en exceso, sin que estén sujetos a devolución o restitución alguna por parte del Organismo de Control.
Segunda. – Los desistimientos presentados en sede jurisdiccional con motivo del acceso a la remisión de intereses, llevarán implícito el archivo íntegro de la acción deducida, sin que sea factible aplicar la figura de desistimiento o remisión parcial.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Despacho del Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 27 de septiembre de 2018.
Comuníquese.
f.) Dr. Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado, Subrogante.
Dictó y firmó el Acuerdo que antecede, el señor doctor, Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado, Subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y siete días del mes de septiembre del año 2018.- CERTIFICO.
f.) Dr. Luis Miño Morales, Secretario General de la Contraloría.