«NORMA PARA LA CAPACITACIÓN A SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR A LA UAFE Y UNIDADES COMPLEMENTARIAS ANTILAVADO…
«NORMA PARA LA CAPACITACIÓN A SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR A LA UAFE Y UNIDADES COMPLEMENTARIAS ANTILAVADO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS.»
Fuente: Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE)
Base Legal: RO 50 del 03 de agosto 2017
Artículo 1.- La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) otorgará capacitación a los sujetos obligados y a la Unidades Complementarias Antilavado en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos, en base a las necesidades detectadas y desagregadas por cada sector económico compuesto por los sujetos obligados a informar.
Para el efecto, la UAFE expedirá el plan anual de capacitación en el que se recogerá la temática y se pondrá a disposición del público en general las necesidades de capacitación de cada sector económico conformado por los sujetos obligados a informar, con la finalidad de que oferten el desarrollo de dichas capacitaciones en coordinación con las directrices determinadas para el efecto por esta Unidad.
Artículo 2.- El Plan Anual de Capacitación será expedido al inicio de cada ejercicio fiscal, sin perjuicio de que pueda ser reformado cuando se detecten necesidades específicas de capacitación que lo ameriten.
El Plan Anual de Capacitación contendrá al menos lo siguiente:
- Necesidades de capacitación específicas por sector económico de los sujetos obligados a informar;
- Cronograma de ejecución; y,
- El detalle de las capacitaciones a ofertar en el que se deberá considerar el contenido, metodología, la modalidad y sistema de medición.
Artículo 3.- Las personas naturales y jurídicas constituidas legalmente en el Ecuador, instituciones del sector público, instituciones de educación superior y organismos internacionales no gubernamentales acreditados en el país, que deseen impartir eventos de capacitación en el marco de las necesidades detectadas para cada sector económico de sujetos obligados a informar a la UAFE, podrán presentar proyectos de capacitación que deberán ajustarse al plan anual de capacitación establecido por la UAFE, con el objeto de llevar la estadística de los temas propuestos que permitan el desarrollo de una estrategia nacional de capacitación en la materia.
Artículo 4.- Con el objetivo de llevar una estadística detallada las personas naturales y jurídicas constituidas legalmente en el Ecuador, Instituciones del sector público, instituciones de educación superior y organismos internacionales no gubernamentales acreditados en el país, que deseen realizar eventos de capacitación en materia de lavado de activos y financiamiento de delitos a nivel nacional, deberán registrarse en la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE). Para el efecto, cumplirán con la presentación de los siguientes requisitos:
- Solicitud de registro dirigida al Director General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), misma que deberá realizarse en el formato previamente establecido, que se encuentre publicado en la página web uafe.gob.ec;
- Copia simple de cédula de identidad o pasaporte en caso de extranjeros de la persona natural; y, copia simple del RUC actualizado que describa las actividades de capacitación para el caso de personas jurídicas;
- Copia simple de la Escritura Pública de constitución de la persona jurídica inscrita en el Registro Mercantil;
- Copia simple del Nombramiento de Representante legal actualizado e inscrito en el Registro Mercantil;
- Copia simple del Decreto Ejecutivo o acto jurídico de nombramiento de la máxima autoridad, para las instituciones y entidades de educación superior del sector público;
- Copia simple del acto constitutivo de los organismos internacionales no gubernamentales acreditados en el Ecuador, debidamente registrado por el ente que corresponda;
Los requisitos contenidos en los numerales 1 y 2 son de carácter general. Para el caso de personas jurídicas de derecho privado, adicionalmente deberán cumplir con los numerales 3 y 4. Para las instituciones de educación superior y en general del sector público deben cumplir con lo dispuesto por el numeral 5; y, para los organismos internacionales no gubernamentales acreditados en el Ecuador, les corresponde el requisito descrito en el numeral 6.
Artículo 5.- Las personas naturales y jurídicas constituidas legalmente en el Ecuador, instituciones del sector público, instituciones de educación superior y organismos internacionales no gubernamentales acreditados en el país, en el marco del plan anual de capacitación de la UAFE, presentarán el contenido temático de la capacitación, así como a los capacitadores a cargo, quienes deberán ser calificados como tal en la Unidad, para lo cual cumplirán como mínimo con los siguientes requisitos:
- Hoja de vida de el/la capacitador/a o capacitadores/as, según corresponda
- Copia simple del registro del título de tercer nivel inscrito en SENESCYT, en derecho, finanzas, economía o afines; el cual será verificado en el proceso de calificación
- Para el caso de extranjeros, copia notariada y apostillada del título profesional;
- Certificados que acrediten experiencia profesional de un mínimo de cuatro (4) años en derecho, finanzas, economía o afines (copias certificadas);
- Certificados de haber recibido capacitación en materia de lavado de activos, crimen organizado, terrorismo, financiamiento de delitos o afines que acrediten al menos ciento veinte (120) horas (copias certificadas);
- En caso de encontrarse ejerciendo un cargo en el sector público, deberá presentar el documento original de autorización extendido por la máxima autoridad de la institución correspondiente.
La documentación detallada en este artículo deberá ser entregada en una carpeta debidamente foliada en la Secretaría General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE). La solicitud de calificación deberá ser presentada en el plazo mínimo de (30) días, previo a la realización de las capacitaciones establecidas en el plan anual de capacitación expedido por la UAFE.
La Dirección de Prevención y Riesgos de la UAFE, realizará el análisis y proceso de calificación respectivo. En caso de incumplimiento de uno o más requisitos establecidos en este artículo, la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) notificará al solicitante otorgándole el plazo improrrogable de cinco (5) días a partir de la fecha de notificación, para completar la documentación o realizar las correcciones respectivas; caso contrario la UAFE no calificará dicha solicitud
Artículo 6.- Los capacitadores extenderán el respectivo certificado de capacitación, en el que se hará constar como mínimo los nombres y apellidos del participante, la denominación del curso, fecha en la que se extiende el certificado, número total de horas de duración de la capacitación, firma del representante y del capacitador; y, número de calificación del evento, extendido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).
Artículo 7.- Cumplida la capacitación y previo a que el capacitador otorgue el certificado correspondiente, los participantes evaluarán al capacitador a través del sistema e-Learning de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), bajo los parámetros de excelente, muy bueno, bueno, regular y deficiente.
La UAFE suspenderá la calificación por un período de seis (6) meses al capacitador que haya sido evaluado por dos (2) ocasiones con los parámetros de regular o deficiente en la ejecución del plan anual de capacitación.
La UAFE podrá designar un funcionario/a o servidor/a para que asista en calidad de observador a los cursos de capacitación que considere, con la finalidad de verificar estándares de calidad previamente definidos en el plan anual de capacitación expedido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).
Artículo 8.- Las personas naturales y jurídicas, instituciones del sector público, instituciones de educación superior y organismos internacionales no gubernamentales, promocionarán los eventos de capacitación siempre que hayan sido coordinados previamente con la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).
La calificación de la solicitud realizada con la UAFE, no autoriza a los capacitadores al uso de la imagen o logo institucional de la Unidad. El uso de la imagen o logo institucional será sancionado de conformidad con la ley de la materia.
Artículo 9.- Los capacitadores patrocinados por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), no estarán obligados a cumplir con la calificación determinada en el artículo 5 de esta norma.
Las instituciones del sector público que en su calidad de Unidades complementarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento General, desarrollarán los cursos de capacitación en materia de prevención de lavado de activos para sus controlados, los cuales serán comunicados a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), únicamente para efectos de estadísticos que permitirán el desarrollo de la estrategia nacional de capacitación en la materia.
DISPOSICIÓN GENERAL
Primera. – Para efectos de la aplicación de la presente Resolución y a fin de cumplir con lo dispuesto por los estándares internacionales sobre la lucha contra el Lavado de Activos o 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), la frase «financiamiento de delitos» se entenderá en el ámbito del financiamiento del terrorismo, por su connotación específica y directamente relacionada con la labor de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Las personas que recibieron los cursos de capacitación impartidos a partir de la vigencia de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, y, antes de la expedición de la Resolución No. UAFE-DG-VR-2017-0013 de 8 de mayo de 2017, se sujetarán a las directrices contenidas en la Disposición Transitoria Primera, es decir, deberán cumplir con los requisitos establecidos para el efecto hasta el 21 de junio de 2017, fecha en la que se cumple el plazo previsto en la referida Disposición Transitoria.
Segunda. – Hasta el 30 de junio de 2017, la UAFE expedirá el Plan Anual de Capacitación correspondiente al año 2017, por esta única vez, dicho plan anual de capacitación se lo elaborará para ser ejecutado en el segundo semestre del año en curso, en razón de la fecha de vigencia de la presente Resolución.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Deróguese la Resolución No. UAFE-DG-VR-2017-0013 de 8 de mayo de 2017.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Suscrito en tres (3) ejemplares originales en el despacho del señor Director General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), en Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de junio de 2017.
f.) Dr. Paúl Villarreal Velásquez, Director General, Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).
A solicitud de parte autorizada y en uso de su atribución contenida en el artículo 26 literal c) numeral 6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la UAFE, certifica que el presente documento, es fiel copia del original que reposa en el archivo central de la Unidad de Análisis Financiera y Económico.
Quito, 19 de junio de 2017.
f.) Rafaela Hurtado, Secretaria General.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
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Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240