EXONERACIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y REACTIVACIÓN DE LAS ZONAS AFECTADAS…
EXONERACIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y REACTIVACIÓN DE LAS ZONAS AFECTADAS POR EL TERREMOTO DE 16 DE ABRIL DE 2016 EN ECUADOR
Fuente: Servicio de Rentas Internas
Base Legal: SRO. 38 del 18 Julio 2017
Recuerda a los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta que deseen acogerse a la exoneración prevista en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016 lo siguiente:
- – El beneficio de la exoneración de Impuesto a la Renta previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de Abril de 2016 aplica para contribuyentes nuevos o existentes, domiciliados o no en las provincias de Manabí y Esmeraldas, que desarrollen nuevas inversiones productivas en dichas provincias en el período comprendido entre el 20 de mayo de 2016 y el 20 de mayo de 2019, inclusive si estas inversiones se hubieren planificado con anterioridad al 20 de mayo de 2016, siempre que su ejecución –entendida esta como la adquisición o contratación de los bienes o servicios materia de la inversión o como el desembolso efectivo de los recursos destinados a la misma- se efectúe dentro del plazo antes señalado.
- Obligados a llevar contabilidad.- Las sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad que venían desarrollando su actividad económica y que realicen nuevas inversiones productivas en las provincias de Manabí o Esmeraldas por las que deseen acogerse a este beneficio, deben llevar una contabilidad que permita una clara distinción entre los ingresos, costos y gastos atribuibles de manera directa a la nueva inversión productiva, respecto aquellos no atribuibles a dicha inversión, así como también distinguir los activos correspondientes a la nueva inversión productiva. Respecto de los sujetos pasivos que únicamente tengan nuevas inversiones productivas en Manabí y Esmeraldas, esta obligación no aplica.
- No obligados a llevar contabilidad. – Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad que venían desarrollando su actividad económica y que realicen nuevas inversiones productivas en las provincias de Manabí o Esmeraldas por las que deseen acogerse a este beneficio, deben diferenciar claramente en su registro de ingresos y egresos las operaciones atribuibles de manera directa a la nueva inversión (ingresos, costos y gastos) respecto de aquellos no atribuibles a dicha inversión, así como también distinguir las adquisiciones de propiedad, planta y equipo y demás activos atribuibles a la nueva inversión productiva. Respecto de los sujetos pasivos que únicamente tengan nuevas inversiones productivas en Manabí y Esmeraldas, esta obligación no aplica.
- Inversiones abarcadas por el beneficio. – La exoneración se aplica respecto de los ingresos generados por nuevas inversiones productivas ejecutadas en Manabí y Esmeraldas entre el 20 de mayo de 2016 y el 20 de mayo de 2019, en cualquier tipo de activo, incluyendo aquellas realizadas en reposición o incremento de inventario, así como en fases pre operativas como instalaciones, adecuaciones, entre otros, pero cuyos ingresos se atribuyan a una inversión ejecutada dentro del plazo antes mencionado. Este concepto no incluye aquellos activos correspondientes a efectivo y equivalente de efectivo, inversiones de carácter financiero y cuentas y documentos por cobrar.
- – Para los contribuyentes que obtengan ingresos, costos y gastos provenientes de nuevas inversiones productivas efectuadas en Manabí y Esmeraldas entre el 20 de mayo de 2016 y el 20 de mayo de 2019 y de inversiones productivas efectuadas con anterioridad o posterioridad a dicho período, y que no puedan distinguir el monto de ingresos y de costos y gastos atribuibles a cada una de ellas, el beneficio se aplicará de manera proporcional al total de la utilidad del ejercicio menos la participación de trabajadores, en función al valor de las inversiones referidas anteriormente, para lo cual se deberá seguir el siguiente procedimiento:
- Calcular el “Porcentaje de utilidades exentas del pago de Impuesto a la Renta por nuevas inversiones productivas” con la siguiente fórmula:
% de Utilidad exentas de IR por nuevas inversiones = | Valor de inversiones abarcadas por el beneficio total de inversiones al 31 de diciembre del ejercicio fiscal a declararse |
En el caso de nuevas inversiones productivas ejecutadas dentro del período legal contemplado para el beneficio, se deberán considerar, tanto en el numerador como en el denominador, únicamente aquellas inversiones que ya iniciaron la generación de ingresos, en el respectivo ejercicio fiscal a declarar.
- Calcular el “Monto del beneficio (exoneración)” de la siguiente manera:
Monto del beneficio (Exoneración) | (Utilidad del ejercicio -15% Participación Trabajadores) en la declaración Impuesto a la Renta | % utilidades exentas de IR por * nuevas inversiones |
Ejemplo:
El contribuyente “XYZ” efectuó nuevas inversiones productivas en Manta, el 25 de mayo de 2016 por un valor de USD 4.500.000, 00 la cual generó ingresos a partir del 01 de enero de 2022; y, el 15 de mayo de 2019 por un valor de USD 2.000.000,00 en Esmeraldas la cual generó ingresos a partir del 01 de enero del 2024.
Al cierre del ejercicio fiscal 2022 el valor total de inversiones (sujetas y no sujetas al beneficio) es de USD 11.000.000,00. Al cierre del ejercicio fiscal 2024, es de USD 11.200.000,00 y al final del ejercicio fiscal 2028, es de USD 11.500.000.
El contribuyente no puede identificar contablemente a qué inversión corresponden los ingresos percibidos. La utilidad contable de los ejercicios 2022, 2024 y 2028 es de USD 1.200.000,00; USD 1.800.000,00; y, USD 2.000.000,00, respectivamente.
EJERCICIO FISCAL 2022
% de utilidades exentas por nuevas inversiones | USD 4.500.000,00 | |
= USD11.000.000,00-USD 2.000.000, 00 | ||
% de utilidades exentas por nuevas inversiones | USD 4.500.000,00 | |
= USD 9.000.000,00 = 50% | ||
Monto del beneficio (exoneración) | = (USD 1’200.000,00 – USD 180.000,00)*50% | |
Monto del beneficio (exoneración) | = (USD 1’020.000,00) * 50% | |
Monto del beneficio (exoneración) | = USD 510.000,00 |
Declaración:
CASILLERO | DETALLE | SIN EXONERACIÓN | CON EXONERACIÓN | DIFERENCIA |
801 | UTILIDAD DEL EJERCICIO | 1.200.000,00 | 1.200.000,00 | 0,00 |
803 | (-) 15% TRABAJADORES | 180.000,00 | 180.000,00 | 0,00 |
UTILIDADES MENOS PARTCICIPACIÓN TRABAJADORES | 1.020.000,00 | 1.020.000,00 | 0,00 | |
810 | (-) OTRAS DEDUCCIONES | 0,00 | 510.000,00 | – 510.000,00 |
836 | = UTILIDAD GRAVABLE | 1.020.000,00 | 510.000,00 | 510.000,00 |
849 | IMPUESTO A LA RENTA CAUSADO | 224.400,00 | 112.200,00 | 112.200,00 |
El contribuyente tendría una exoneración de USD 510.000,00 en la base imponible y por ende una reducción de Impuesto a la Renta de USD 112.200,00 por inversiones nuevas al 31 de diciembre de 2022, y podrá utilizar el beneficio hasta para el ejercicio fiscal 2026 inclusive
EJERCICIO FISCAL 2024
% de utilidades exentas por nuevas inversiones | USD4.500.000,00 + USD 2.000.000,00 | |
= | USD 11.200.000,00 | |
% de utilidades exentas por nuevas inversiones | = | 58% |
Monto del beneficio (exoneración) | = | (USD 1’800.000,00 – USD 270.000,00) * 58% |
Monto del beneficio (exoneración) | = | USD 887.400,00 |
Declaración:
CASILLERO | DETALLE | SIN EXONERACIÓN | CON EXONERACIÓN | DIFERENCIA |
801 | UTILIDAD DEL EJERCICIO | 1.800.000,00 | 1.800.000,00 | 0,00 |
803 | (-) 15% TRABAJADORES | 270.000,00 | 270.000,00 | 0,00 |
UTILIDAD MENOS PARTICIPACIÓN TRABAJADORES | 1.530.000,00 | 1.530.000,00 | 0,00 | |
810 | (-) OTRAS DEDUCCIONES | 0,00 | 887.400,00 | -887.400,00 |
836 | = UTILIDAD GRAVABLE | 1.530.000,00 | 642.600,00 | 887.400,00 |
849 | IMPUESTO A LA RENTA CAUSADO | 336.600,00 | 141.372,00 | 195.228,00 |
El contribuyente tendría una exoneración de USD 887.400,00 en la base imponible y por ende una reducción de Impuesto a la renta de USD 195.228,00 por inversiones nuevas al 31 de diciembre de 2024, y podrá utilizar el beneficio hasta para el ejercicio fiscal 2026, inclusive, respecto de las inversiones efectuadas en Manta; y, hasta para el 2028, inclusive, respecto de las inversiones efectuadas en Esmeraldas.
EJERCICIO FISCAL 2028
% de utilidades exentas por nuevas inversiones % de utilidades exentas por nuevas inversiones | USD 2.000.000,00 |
= USD 11.500.000,00 = 17.4% |
Monto del beneficio (exoneración) | = (USD 2’000.000,00 – USD 300.000,00)*17,4% |
Monto del beneficio (exoneración) | = USD 295.800,00 |
Declaración:
CASILLERO | DETALLE | SIN EXONERACIÓN | CON EXONERACIÓN | DIFERENCIA |
801 | UTILIDAD DEL EJERCICIO | 2.000.000,00 | 2.000.000,00 | 0,00 |
803 | (-) 15% TRABAJADORES | 300.000,00 | 300.000,00 | 0,00 |
UTILIDAD MENOS PARTICIPACIÓN TRABAJADORES | 1.700.000,00 | 1.700.000,00 | 0,00 | |
810 | (-) OTRAS DEDUCCIONES | 0,00 | 295.800,00 | -295.800,00 |
836 | = UTILIDAD GRAVABLE | 1.700.000,00 | 1.404.200,00 | 295.800,00 |
849 | IMPUESTO A LA RENTA CAUSADO | 374.000,00 | 308.924,00 | 65.076,00 |
El contribuyente tendría una exoneración de USD 295.800,00 en la base imponible y por ende una reducción de Impuesto a la Renta de USD 65.076,00 por inversiones nuevas al 31 de diciembre de 2028, y este sería el último ejercicio fiscal respecto del cual se aplica la exoneración.
NOTA: Los sujetos pasivos que sí puedan distinguir el monto de ingresos y de costos y gastos atribuibles a nuevas inversiones productivas, deben aplicar el beneficio de manera directa y no considerarán lo expuesto en este apartado.
- Declaración. – Los contribuyentes que apliquen la metodología de proporcionalidad antes señalada consignarán el valor del beneficio utilizado en el casillero correspondiente a “DEDUCCIONES ADICIONALES” del formulario de declaración del Impuesto a la Renta.
Los valores asociados a la nueva inversión serán declarados en el casillero “EXONERACIONES Y REBAJAS AL ANTICIPO” para efectos de ajustar el anticipo de Impuesto a la Renta correspondiente al siguiente ejercicio.
- Plazas de Trabajo. – Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en esta Circular, se entienden como plazas de trabajo a los empleos que se generan como consecuencia de la nueva inversión productiva, ya sea que dependan del titular del beneficio tributario, o de los usuarios de los activos generados por la inversión productiva. Los puestos de trabajo que por su naturaleza son de carácter eventual o temporal no están abarcados en esta disposición.
- – Este beneficio tiene un plazo de cinco (5) años contados desde el primer ejercicio fiscal en que se obtengan ingresos provenientes de cada nueva inversión productiva. No obstante, este plazo podrá ampliarse hasta diez (10) años en aquellos casos en los que las nuevas inversiones productivas se desarrollen en el sector turístico, conforme las definiciones del Comité de Política Tributaria.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
Cel. 0999495331
Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240