REGLAMENTO GENERAL MODIFICADO A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS DE LA SIGUIENTE MANERA:
REGLAMENTO GENERAL MODIFICADO A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS DE LA SIGUIENTE MANERA:
Fuente: Función Ejecutiva
Base Legal: SRO 979 del 06 Abril 2017
Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 3 por el siguiente:
“Artículo 3.- Habitualidad.- La habitualidad a la que se refiere el artículo 5 de la Ley se perfecciona cuando las personas naturales y jurídicas que tengan por actividad la comercialización de vehículos, embarcaciones, naves y aeronaves, así como la inversión e intermediación inmobiliaria y, la construcción, al menos realicen una sola operación o transacción que supere el umbral legal en el plazo de cuatro (4) meses.
Los sujetos obligados podrán solicitar ser declarados no habituales en las actividades en referencia, mediante la presentación de una declaración en línea cada cuatro (4) meses a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE); sin perjuicio que en lo posterior, de realizar operaciones que superaren el umbral, estarán obligados a reportar.
La declaración se realizará a través del sistema o aplicativo tecnológico que la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) diseñe para el efecto.
Los órganos de control pertinentes deberán realizar los respectivos controles ex post a sujetos obligados excluidos y que se encuentren bajo su supervisión, para verificar la condición de no habitualidad. La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), efectuará el control ex post únicamente a los sujetos obligados excluidos que no cuenten con organismo de control propio.”
Artículo 2.- En el artículo 5 sustitúyase la palabra “aprobación”, por “registro”.
Artículo 3.- Sustitúyase el artículo 6, por el siguiente:
“Artículo 6.- Del Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.- Los sujetos obligados a reportar deberán aprobar e implementar un Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, en el que deben hacer constar las obligaciones establecidas en la Ley, este Reglamento y las normas emitidas por los organismos de regulación y control correspondientes, el cual deberá ser registrado en la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE). En relación a los sujetos obligados que no cuentan con organismo de control, el Manual de Prevención deberá ser aprobado y registrado ante la UAFE.
El control ex post, será realizado por el correspondiente órgano de control y en su defecto, por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).
Los sujetos obligados del sistema financiero, empresas de seguros, las bolsas y casas de valores; las administradoras de fondos y fideicomisos; las cooperativas de ahorro y crédito, presentarán el Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, para la aprobación del respectivo órgano de control.
Los organismos de regulación y control de los sujetos obligados en virtud de la Ley, publicarán en su sitio electrónico un modelo de Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.”
Artículo 4.- En el artículo 8, agréguese el siguiente inciso final:
“De conformidad con el artículo 12 letra a), y artículo 14 letra b) de la ley, la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) dirigirá y ejecutará las operaciones de análisis financiero y económico, e iniciará de oficio el análisis en aquellos casos en los que se presuma la existencia de operaciones o transacciones económicas inusuales, injustificadas o sospechosas.”
Artículo 5.- En el artículo 11, refórmese lo que sigue:
l. Remplácese el primer inciso, por el que continúa:
“Artículo 11.- Del Código de Registro.- El sujeto obligado a reportar deberá obtener su respectivo código de registro en la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), en el plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de publicación de la resolución de notificación como sujeto obligado a reportar en el Registro Oficial; y, para el efecto deberá remitir la solicitud de código de registro, el sujeto obligado, su representante legal o su apoderado son responsables de la información consignada en dicho formulario.”
- Elimínense las letras, a), b), c), d) y e).
- Sustitúyase el segundo inciso, por el siguiente:
“La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), a través de los correspondientes sistemas informáticos y bases de datos públicas, incorporará a la solicitud: los actos societarios constitutivos y sus reformas, los nombramientos de representantes legales o apoderados, y nómina de accionistas en caso de personas jurídicas, la cédula de ciudadanía o documento equivalente, y el Registro Único de Contribuyente. Los ciudadanos extranjeros que no porten la cédula de identidad, adjuntarán copia del pasaporte o documento de identificación de refugiado cuando corresponda.”
Artículo 6.- Sustitúyase el artículo 12, por el siguiente:
“Artículo 12.- Inactivación del Código de Registro.- La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), procederá a inactivar el código de registro de las personas jurídicas que son sujetos obligados a reportar, en los siguientes casos:
- Cuando las personas jurídicas hayan finalizado su transformación, fusión, escisión; o, cuando haya finalizado el proceso de disolución y liquidación, con la respectiva inscripción en el Registro Mercantil.
- A petición del representante legal y previo el análisis de procedencia emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).
En el caso de las personas jurídicas que se encuentren en proceso de disolución y liquidación, si obtuvieren ingresos producto de sus operaciones pendientes, estas deberán ser reportadas a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).
Para el caso de las personas naturales, la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), procederá a inactivar el código de registro, en los siguientes casos:
- Muerte del sujeto obligado.
- Solicitud del interesado previo el análisis de procedencia emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE);
- Insolvencia o quiebra fraudulenta declarada judicialmente.”
Artículo 7.- En el artículo 13, realícense las siguientes reformas:
- En el primer inciso, sustitúyase la frase: “El oficial de cumplimiento una vez designado, deberá ser inscrito y registrado ante el organismo de control pertinente.”; por: “Una vez realizada la designación, se notificará al respectivo organismo de control.”
- En el tercer inciso, remplácese la premisa: “En el caso de capacitaciones en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos, deberán contar como mínimo con ciento veinte (120) horas de capacitación.”, por: “Los oficiales de cumplimiento de los sujetos obligados que no cuenten con organismo de control propio, deberán realizar las capacitaciones correspondientes.”
Artículo 8.- En el artículo 19, elimínese la letra d). Artículo 9.- Sustitúyase el artículo 26, por el que sigue:
“Artículo 26.- De la automatización de generación de reportes.- Será facultad exclusiva de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), la aprobación los lineamientos básicos para el desarrollo de todo software que vaya a ser utilizado para la generación de los reportes respectivos por parte de los sujetos obligados a reportar. Para el efecto, la Unidad establecerá el procedimiento para obtener esta autorización.
En caso de instituciones del sistema financiero, una vez desarrollado, el software deberá ser calificado por la Unidad de Análisis Financiero y Económico.”
Artículo 10.- En el artículo 30, agréguese el siguiente inciso:
“Esta reserva no se hará extensiva a los organismos de control, los mismos que deberán mantener la reserva frente a terceros.”
Artículo 11.- Al final del primer inciso del artículo 40, a continuación de “Función Ejecutiva”, agréguese la siguiente oración: “, para aquellos sujetos obligados que carecen de órgano de control, o de conformidad con la normativa propia del organismo de regulación respectivo.”
Artículo 12.- Deróguese la Primera Disposición Transitoria.
Dado en Quito, en el Palacio Nacional a, 22 de marzo de 2017.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
Quito, 23 de marzo del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente.
Dr. Alexis Mera Giler
SECRETARIO GENERAL JURÍDICO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
Cel. 0999495331
Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240