BOLETÍN CONTABLE ADMINISTRATIVO INFORMA AL SECTOR PÚBLICO QUE EXPIDEN  LAS DIRECTRICES PARA LOS PROCESOS DE DESVINCULACIÓN DE SERVIDORAS Y SERVIDORES CON EL FIN DE ACOGERSE AL RETIRO POR JUBILACIÓN

  Art.  1.-  Del  objeto.-  Las   directrices   contenidas   en este Acuerdo tienen  por objeto regular  los requisitos y mecanismos para viabilizar los procesos de desvinculación de servidoras y servidores que manifiesten su voluntad de acogerse al retiro por jubilación en las Instituciones del Estado.

  Art. 2.- Del ámbito.- Las  directrices  contenidas  en este Acuerdo son de aplicación obligatoria en todas las instituciones del Estado establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público.

  Art. 3.- De la solicitud de retiro.- Las Unidades Administrativas del Talento Humano -UATH receptarán las peticiones de las y los servidores que se acojan a la jubilación, dicha petición contendrá al menos:

  1.     La manifestación de voluntad de acogerse al retiro por jubilación;

2.     La fecha hasta la cual el peticionario prestará sus servicios en la Institución, será al menos quince días contados a partir de la presentación de la petición.

 

 3.     La documentación habilitante que evidencie el cumplimiento de los requisitos legales vigentes establecidos en la Ley de Seguridad Social y demás normativa relacionada que expida el Instituto de Seguridad Social –IESS.

  Art. 4.- De  la  aceptación  de  la  solicitud  de  retiro.- La autoridad nominadora o su delegado aceptará de manera inmediata y obligatoria la petición para acogerse a la jubilación que sea presentada por la o el servidor; siempre y cuando cumpla con los requisitos legales vigentes establecidos en la Ley de Seguridad Social y demás normativa legal relacionada que expida el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social –IESS.

  La aceptación de la solicitud de retiro voluntario por jubilación implica la terminación de la relación laboral. La UATH institucional procederá a desvincular a la servidora o servidor a fin de que pueda acogerse a los beneficios por jubilación que le otorgue el IESS.

 Art. 5.- De la planificación.- Con el fin de planificar el pago del beneficio señalado en el artículo 129 de la LOSEP, las peticiones presentadas entre los meses de enero a abril de cada año serán consideradas en el mismo año, y las presentadas entre mayo y diciembre se considerarán en la planificación del siguiente periodo fiscal.

  Art. 6.- Del pago.- El pago del beneficio establecido en el artículo 129 de la LOSEP se efectuará previa aprobación del Comité de Gestión Pública Interinstitucional a petición de la institución del Estado, según lo siguiente:

  1.     Para las y los servidores que tengan 70 años o más, y aquellos a quienes el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – IESS acredite enfermedad catastrófica o jubilación por invalidez y cumplan con los requisitos legales vigentes establecidos en la Ley de Seguridad Social y demás normativa legal, recibirán el valor total de la indemnización en el período fiscal que corresponda a lo dispuesto en el artículo 5 del presente Acuerdo; y,

2.     Para las y los servidores que tengan menos de 70 años y cumplan con los requisitos legales vigentes establecidos en la Ley de Seguridad Social y demás normativa legal relacionada que expida el IESS para optar por el retiro por jubilación, se garantizará el pago del beneficio establecido en el artículo 129 de la LOSEP; conforme a la disponibilidad presupuestaria asignada anualmente por el Ministerio de Finanzas y priorizada por el Comité de Gestión Pública Interinstitucional.

De acuerdo al artículo 129 de la Ley Orgánica de Servicio Público, el beneficio podrá pagarse también con bonos del Estado y adicionalmente y sólo con aceptación de los beneficiarios, se podrá cancelar el beneficio con acciones de entidades con participación estatal.

  La UATH institucional elaborará un compromiso de pago de acuerdo al cronograma derivado de la planificación determinada en el artículo 5 del presente Acuerdo.

  En todos los casos, el pago del mencionado beneficio no generará intereses durante el tiempo transcurrido entre la presentación de la solicitud y el plazo de pago.

  DISPOSICIONES GENERALES

  PRIMERA.- Las instituciones que conforman el Presupuesto General del Estado, recibirán recursos por parte del Ministerio de Finanzas de acuerdo a la priorización emitida por el Comité de Gestión Pública Interinstitucional, misma que dependerá de la asignación presupuestaria anual que el Ministerio de Finanzas otorgue a estos procesos.

  SEGUNDA.- Para las servidoras y servidores que laboran en las entidades, organismos, instituciones y empresas públicas que no forman parte del Presupuesto General del Estado, se sujetarán a las disposiciones reglamentarias que rigen o emitan para su aplicación por lo que el Ministerio de Finanzas no asignará recursos para este propósito del Presupuesto General del Estado.

  TERCERA.-Para las y los  servidores  que  laboran  en las universidades y escuelas politécnicas públicas, la implementación del presente acuerdo se aplicará con cargo a sus propios presupuestos y no asignará recursos adicionales por parte del Presupuesto General del Estado.

  CUARTA.- Las y los servidores que habiendo cumplido los requisitos para acogerse a la jubilación se hayan desvinculado de las instituciones públicas antes de la expedición del presente Acuerdo sin recibir el pago del beneficio determinado en el artículo 129 de la LOSEP, se incluirán, de oficio, en la planificación de cada institución del Estado, de acuerdo a lo determinado en el presente Acuerdo.

  QUINTA.- Cuando se haya aceptado la solicitud de desvinculación de la o el servidor para acogerse a la jubilación del IESS, y toda vez que haya salido de la institución; la UATH deberá justificar técnicamente la necesidad de sustituir a la o el servidor que se retira; observando criterios de austeridad y propenderá a la optimización del talento humano de su institución.

  Las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado, en el marco de la optimización de los recursos públicos, previo a la utilización de estas partidas vacantes deberán contar con el informe favorable del Ministerio del Trabajo y la certificación presupuestaria del Ministerio de Finanzas.

  De presentarse una diferencia positiva en la asignación presupuestaria se deberá utilizar estos recursos para  el pago de las liquidaciones de las y los servidores jubilados y de persistir un remanente se reintegrará al Presupuesto General del Estado.

  SEXTA.- Si la o el servidor beneficiario fallece después  de haber solicitado acogerse a la jubilación pero antes de recibir el pago del beneficio establecido en el artículo 129 de la LOSEP, el mencionado pago podrá ser percibido por sus herederas o herederos legalmente reconocidos.

 Disposición Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del 11 de abril de 2016, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

  Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito

 Metropolitano 14 de abril de 2016.

  f.) Dr. Leonardo Berrezueta Carrión, Ministro del Trabajo.

 

Saludos Cordiales,

 Dr. Wilmer Cóndor

 Consultor  Empresarial

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