
RELACIONES LABORALES EN ACTIVIDADES
ECONÓMICAS AFECTADAS POR EL TERREMOTO DEL DÍA 16 DE ABRIL DE 2016
Fuente: Ministerio de Trabajo
Base Legal: RO. 802 del 21 de julio 2016
Art. 1.- Del objeto.- El presente Acuerdo Ministerial tiene por objeto normar las condiciones de las relaciones de trabajo en las provincias afectadas por el terremoto, a fin de contribuir con su reactivación económica.
Art. 2.- Del ámbito.- Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán en el sector privado respecto a las relaciones laborales entre empleador y trabajador de las empresas que se encuentran en las provincias de: Esmeraldas, Manabí, Santa Elena, Santo Domingo de los Tsáchilas, Los Ríos y Guayas.
Art. 3.- Del mecanismo de recuperación de las horas de trabajo.- Los empleadores que han tenido que interrumpir el trabajo como consecuencia de la catástrofe natural, podrán pagar los valores correspondientes a la remuneración de los días en que se ha interrumpido las labores, y tendrán en ese caso derecho a recuperar el tiempo perdido aumentando hasta por tres horas las jornadas de trabajo de los días subsiguientes, sin estar obligados al pago de los recargos establecidos en el artículo 55 del Código del Trabajo. Esta recuperación no puede realizarse si los trabajadores fueron requeridos y permanecieron en los lugares de trabajo aunque no hayan podido ejecutar sus actividades.
Asimismo, los empleadores podrán disponer que se laboren hasta cuatro horas los días sábados para recuperar el tiempo perdido sin estar obligados al pago de los recargos establecidos en el artículo 55 del Código del Trabajo.
Art. 4.- De los trabajadores que no quisieren sujetarse a la recuperación de las horas de trabajo.- Los trabajadores que no quisieren sujetarse al horario de recuperación de horas de trabajo, no percibirán o de ser el caso deberán devolver al empleador lo que hubieren recibido por remuneración correspondiente al tiempo de la interrupción del trabajo.
Art. 5.- Del Teletrabajo.- Por acuerdo escrito entre las partes, si como consecuencia del evento telúrico una actividad laboral no puede ser desarrollada en las instalaciones habituales de la empresa, se podrá pactar que las funciones se realicen mediante la utilización o no de herramientas tecnológicas e informáticas desde un lugar diferente.
El Acuerdo de teletrabajo deberá indicar las condiciones en que se desarrollará y los mecanismos que las partes adoptarán para verificación del cumplimiento de tareas.
Art. 6.- De la reducción de la jornada.- Por acuerdo entre las partes, y de acuerdo al Artículo 47.1 del Código del Trabajo, se podrá también reducir la jornada de trabajo por un período no mayor a seis meses renovables por seis meses más por una sola ocasión, la jornada de trabajo referida en el artículo 47 del antedicho cuerpo legal podrá ser disminuida hasta un límite no menor a treinta horas semanales.
Art. 7.- De la suspensión de los efectos de la relación laboral.- Los empleadores que no puedan optar por las alternativas constantes de los artículos 3, 5 o 6 del presente Acuerdo, podrán notificar a los trabajadores de la suspensión de la relación laboral por un período máximo de tres (3) meses, garantizando que una vez reactivada la actividad económica se reanudarán sus efectos con todos los derechos y obligaciones vigentes antes de la suspensión.
Art. 8.- Del registro y autorización.- En cualquiera de los casos descritos en los artículos precedentes, el empleador deberá requerir la autorización del Inspector del Trabajo de la Delegación o Dirección Regional del Trabajo de su jurisdicción; la autorización se concederá al verificar:
- La fecha desde la cual rige la medida a tomar;
- El nombre de los trabajadores que estarán sujetos a las mismas; y según el caso;
- El acuerdo de aceptación de teletrabajo o jornada reducida;
- Las jornadas de recuperación que tentativamente se aplicarían; y,
- El tiempo estimado de la suspensión.
La autorización se concederá en un plazo máximo de 72 horas, sin prejuicio del control posterior que puedan desarrollar las autoridades de trabajo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Dentro de los siguientes cinco (5) días, el Viceministerio de Trabajo diseñará dentro del programa de la Red Socio Empleo, un programa especial de capacitación y reclutamiento de personal calificado para la reconstrucción de las zonas afectadas con el fin de reactivar su economía, vinculando a la población en las tareas de remediación de los efectos del evento telúrico.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 06 de mayo de 2016.
f.) Dr. Leonardo Berrezueta Carrión, Ministro del Trabajo.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
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