PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA SOBRE LAS UTILIDADES decimo
PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR Y PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA SOBRE LAS UTILIDADES
Fuente: Servicio de Rentas Internas
Base Legal: 1SRO 776 miércoles 15 de junio del 2016
Artículo 1. Objeto.- Normar el procedimiento para la declaración y el pago de la contribución solidaria sobre las utilidades establecida en la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la reconstrucción y reactivación de las zonas afectadas por el terremoto de 16 de abril de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 759 de 20 de mayo de 2016.
Artículo 2. Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos de la contribución solidaria sobre las utilidades las sociedades y las personas naturales que fueren contribuyentes del impuesto a la renta, así como los fidecomisos mercantiles exentos del pago de dicho impuesto que generaron utilidades en el ejercicio fiscal 2015.
No se considerarán sujetos pasivos de esta contribución a las sociedades respecto de las cuales se hubiere inscrito en el Registro Mercantil el proceso de liquidación a la fecha de entrada en vigencia de la ley, así como las personas naturales que hubieren realizado actividad económica o empresarial y suspendieron su RUC hasta la misma fecha.
Las personas naturales que hubieren obtenido dividendos, utilidades en la enajenación de acciones, rendimientos financieros u otros similares, deberán pagar esta contribución, independientemente de que estén o no inscritos en el Registro Único de Contribuyentes.
Artículo 3. Forma de cálculo de la base imponible.- La base imponible de la contribución solidaria sobre las utilidades se calculará conforme a las siguientes consideraciones:
a. Las sociedades deberán tomar como base imponible la utilidad gravable del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2015 antes de la reinversión.
b. Para el caso de las personas naturales, la contribución se declarará y pagará siempre y cuando el resultado de restar a la base imponible de impuesto a la renta del ejercicio 2015, el ingreso neto por concepto de remuneraciones en relación de dependencia del mismo ejercicio y los ingresos percibidos por concepto de participación de trabajadores en las utilidades de las empresas en dicho ejercicio, sea superior a los doce mil dólares (12.000 USD).
c. Los representantes legales mandatarios y administradores excluirán de la base imponible los ingresos que se hayan considerado para efecto de la contribución solidaria sobre la remuneración prevista en la ley.
d. Los fideicomisos exentos del pago de impuesto a la renta calcularán la contribución sobre la utilidad del ejercicio fiscal 2015, descontada la participación de trabajadores registrada en dicho ejercicio.
e. Los contribuyentes sujetos al impuesto a la renta único para las actividades del sector bananero considerarán como base imponible de esta contribución la utilidad contable que se generó en el ejercicio fiscal 2015 y que corresponde a la diferencia entre, la sumatoria de los ingresos sujetos al impuesto a la renta único y cualquier otro ingreso atribuible a la actividad bananera, menos la sumatoria de los costos y gastos atribuibles a los ingresos sujetos al impuesto a la renta único y cualquier otro costo o gasto atribuible a esta actividad económica, resultado al que se le descontará el 15% de la participación de trabajadores correspondiente a dicho resultado. Para el caso de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, la utilidad se obtendrá de la diferencia entre los ingresos sujetos al impuesto a la renta único menos los gastos atribuibles a tales ingresos.
f. En el caso de contribuyentes sujetos a otros regímenes especiales de impuesto a la renta, la base de cálculo de la contribución será la base imponible registrada en la declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2015.
g. Cuando un mismo contribuyente esté sujeto a uno o más de los casos señalados en los literales anteriores, la base imponible de esta contribución será la sumatoria de las bases individuales previstas para cada caso.
Artículo 4. Liquidación, declaración y pago.- El Servicio de Rentas Internas pondrá a disposición de los sujetos pasivos el instructivo para el “Formulario 120: Formulario Múltiple de Declaración” en la web institucional, en donde se identificarán las casillas de los formularios de la declaración del impuesto a la renta que deberán considerarse para la obtención de los rubros que formarán parte del cálculo y liquidación de esta contribución conforme lo establecido en el presente acto normativo.
Los sujetos pasivos calcularán la contribución en el “Formulario 120: Formulario Múltiple de Declaración” disponible en el portal web institucional www.sri.gob.ec.
Posterior a dicho cálculo, la declaración y el pago se realizará en tres cuotas iguales a través del “Formulario 106: Formulario Múltiple de Pagos”.
Para los dos formularios se utilizará el código de impuesto “4120”.
La información contenida en el “Formulario 120: Formulario Múltiple de Declaración”, será complementaria y formará parte de la declaración que se efectúe a través del “Formulario 106: Formulario Múltiple de Pagos”.
Las cuotas de las contribuciones deberán ser declaradas y pagadas en los meses de junio, julio y agosto de 2016; conforme al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) o cédula de identidad, de la siguiente forma:
Para el caso de los extranjeros que no estén inscritos en el RUC, ni posean cédula de identidad, deberán pagar la contribución en la forma señalada en este artículo hasta los días 28 de los meses de junio, julio y agosto de 2016, según la cuota que corresponda.
Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil.
La información consignada en el “Formulario 120: Formulario Múltiple de Declaración” se conservará por el sujeto pasivo de acuerdo a los plazos de caducidad establecidos en el Código Tributario y deberá ser presentada en los términos y medios que establezca la Administración Tributaria, aun cuando el sujeto pasivo estuviese exento del pago de esta contribución.
Para la declaración y el pago de esta contribución se presentará un “Formulario 106: Formulario Múltiple de Pagos” por cada cuota, utilizando la casilla 101 “mes”, para la identificación del período que corresponda. Los sujetos pasivos exentos de esta contribución no presentarán dicho formulario.
Artículo 5. Crédito Tributario.- Las sociedades que según lo dispuesto en el Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo, establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, emitido mediante Decreto No. 757, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 450 de 17 de mayo de 2011, sean consideradas micro y pequeñas empresas, que hayan pagado por concepto de anticipo de impuesto a la renta del ejercicio 2015 un monto mayor al impuesto causado en dicho ejercicio podrán utilizar el exceso como crédito tributario para el pago de esta contribución, siempre que dicho valor no haya sido devuelto por la Administración Tributaria o aprovechado por el sujeto pasivo en cualquier otra forma.
Artículo 6. Intereses y multas.- Cuando el sujeto pasivo pague esta contribución luego de haber fenecido los plazos de vencimiento, deberá pagar los correspondientes intereses y la multa del 3% por cada mes de retraso, los cuales serán liquidados por dicho sujeto en el “Formulario 106: Formulario Múltiple de Pagos”, conjuntamente con la cuota correspondiente, de conformidad con lo que disponen el artículo 21 del Código Tributario y el artículo 7 de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la reconstrucción y reactivación de las zonas afectadas por el terremoto de 16 de abril de 2016. El valor de la multa no podrá superar el 100% de la obligación a pagar.
Disposición Final.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, D.M., a 09 de junio de 2016.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 09 de junio de 2016.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
Cel. 0999495331
Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240
www.boletincontable.com
www.contadoresauditores.com
www.auditoriasenquito.com