PROCEDIMIENTO PARA EMISIÓN DE COMPROBANTES DE VENTA Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS, EN RAZÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE SOLIDARIDAD ft
PROCEDIMIENTO PARA EMISIÓN DE COMPROBANTES DE VENTA Y DOCUMENTOS
COMPLEMENTARIOS, EN RAZÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE SOLIDARIDAD
Fuente: Servicio de Rentas Internas
Base Legal: 1SRO. 781 del 22 de junio 2016
Artículo 1. Ámbito de aplicación.- Establecer el procedimiento para la emisión de comprobantes de venta y documentos complementarios, en razón de la vigencia de la tarifa 14% del impuesto al valor agregado IVA en razón de la vigencia de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el terremoto de 16 de abril de 2016, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 759 de 20 de mayo de 2016.
Artículo 2. Registro de tarifa y monto del IVA en los comprobantes de venta y documentos complementarios.- Los sujetos pasivos que mantengan comprobantes de venta y documentos complementarios vigentes, en los que conste pre impresa la tarifa 12% de IVA, podrán consignar la tarifa 14% del impuesto en dichos documentos mediante registro manual, sello, o cualquier otra forma de impresión por parte del emisor. El cálculo y registro del monto del IVA será el equivalente al 14% de la base imponible correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 de la presente Resolución.
En las notas de crédito o débito que se emitan a partir del 1 de junio de 2016, se registrará la tarifa del 12% ó 14% del IVA que se haya encontrado vigente en el momento de la emisión del comprobante de venta a los cuales corresponden.
Artículo 3. Validez.- Será válido para sustentar crédito tributario de IVA, devoluciones de impuestos, costos y gastos para el cálculo de Impuesto a la Renta, los comprobantes de venta y documentos complementarios que cumplan con lo establecido en el artículo anterior hasta que finalice su plazo de vigencia y siempre que se cumplan las demás condiciones establecidas por la norma vigente.
Artículo 4. Incorporación de requisitos de llenado.- En la emisión de facturas, notas de venta, liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios, tiquetes de máquina registradora y notas de débito bajo cualquier modalidad, se deberá incluir, en las casillas que permitan su registro, la siguiente información:
a) Descripción de la forma de pago,
b) Monto equivalente a cada forma de pago y
c) Valor por compensación del IVA cuando corresponda.
En la emisión de notas de venta se incluirá solo la información de los literales a) y b). En el caso de notas de crédito solo se incluirá la información del valor por compensación del IVA cuando corresponda.
La información de los literales a) y b) no será obligatoria respecto de aquellos valores retenidos en la fuente por parte del adquiriente.
Los datos señalados en el presente artículo deberán ser incorporados en la emisión de comprobantes electrónicos, conforme a lo establecido para el efecto en los archivos “XML” y “XSD” que el Servicio de Rentas Internas dispone en su respectiva página web institucional a través de la “Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos”.
Artículo 5. Aplicación de compensación del IVA en ventas vía descuento.- Los sujetos pasivos que transfieran bienes o presten servicios a contribuyentes en las provincias de Manabí y Esmeraldas, pagarán la tarifa del 12% de IVA que resulta de aplicar la tarifa del 14% y restar el descuento de 2 puntos porcentuales del impuesto.
En los casos en que sea posible emitir comprobantes de venta directamente con tarifa 12% de IVA se deberá detallar el valor equivalente al descuento por concepto de IVA de manera informativa al final de la transacción. Cuando lo mencionado no sea posible los comprobantes serán emitidos haciendo constar la tarifa del 14% y el descuento de 2 puntos porcentuales del impuesto.
El beneficio del descuento aplica sobre transacciones respaldadas en comprobantes de venta o documentos complementarios siempre que estos sean emitidos desde establecimientos registrados en las provincias de Manabí y Esmeraldas según el Registro Único de Contribuyentes.
Para el caso de servicios financieros, de telecomunicaciones o televisión pagada, prestados en las provincias de Manabí y Esmeraldas se aplicará el descuento independientemente del código del establecimiento desde el cual se emita el comprobante de venta.
Los sujetos pasivos deberán registrar el valor del descuento del impuesto concedido en sus ventas, como crédito tributario en las casillas del formulario de declaración del IVA establecidas para el efecto.
Si luego de haberse aplicado el mecanismo de compensación automática establecido legal y reglamentariamente, habiéndose cumplido el procedimiento señalado en el presente artículo, por cualquier circunstancia el vendedor o prestador del servicio presuma que el crédito tributario resultante por el descuento concedido no podrá ser compensado con el IVA causado en los meses inmediatos siguientes, el sujeto pasivo podrá solicitar al Servicio de Rentas Internas la devolución del valor del crédito tributario originado por este concepto. La devolución de los saldos del IVA a favor del contribuyente no constituye pago indebido y, por consiguiente, no causará intereses.
En caso de servicios financieros, los dos puntos de incremento temporal del impuesto al valor agregado pagado por los servicios financieros prestados en las provincias de Manabí y Esmeraldas podrán devolverse mediante un depósito por parte de la institución financiera en la cuenta bancaria del cliente, mismo que deberá realizarse hasta el momento de la emisión del respectivo estado de cuenta. Cuando las transacciones sean efectuadas con la intermediación de otras instituciones financieras se deberá utilizar el mismo mecanismo y en caso de existir impedimentos se deberá implementar mecanismos alternativos que permitan llevar a cabo la instrumentalización de la devolución.
Artículo 6. Ajuste del IVA por descuento obtenido en adquisiciones.- Los contribuyentes que para el ejercicio de sus actividades económicas realicen adquisiciones de bienes y servicios en establecimientos ubicados en las provincias de Manabí y Esmeraldas deberán restar de su crédito tributario un valor equivalente al descuento obtenido en el IVA de las compras realizadas en las mencionadas provincias, registrándolo como tal en las casillas del formulario de declaración del IVA establecidas para el efecto.
Así mismo, los contribuyentes a nivel nacional que hubiesen obtenido la compensación de IVA mediante devolución por pagos realizados a través de medios electrónicos en sus adquisiciones de bienes o servicios para el ejercicio de sus actividades económicas, deberán restar de su crédito tributario el valor equivalente a la devolución concedida por tales transacciones.
Artículo 7. Retención del IVA.- La base imponible de IVA para efectos de la retención será el monto de IVA después de aplicados los descuentos del impuesto.
Artículo 8. Emisión de notas de crédito.- Las notas de crédito que se emitan por transacciones en las que se hubiera recibido un descuento en el IVA o realizado el pago a través de medios electrónicos sobre los que se tiene derecho a la devolución del impuesto, se emitirán señalando el valor proporcional de la compensación atribuible a las devoluciones o descuentos comerciales, en las casillas definidas para el efecto.
El vendedor no devolverá lo compensado por uso de medios electrónicos de pago; en la nota de crédito se señalará el valor del IVA con tarifa 14% y el valor del impuesto compensado previamente que debe descontarse, según la forma de pago de la transacción registrada en el comprobante de venta.
En las notas de crédito que se emitan en establecimientos a nivel nacional, por comprobantes emitidos en las provincias de Manabí y Esmeraldas, se registrarán y descontarán los dos puntos porcentuales del IVA compensados.
Artículo 9. Formatos.- El Servicio de Rentas Internas pondrá a Disposición de los sujetos pasivos y de los establecimientos gráficos autorizados, formatos sugeridos de comprobantes de venta y documentos complementarios por medio del portal web institucional www.sri.gob.ec, para el cumplimiento de los requisitos adicionales señalados en la presente Resolución.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Una vez fenecida la vigencia de la tarifa temporal del IVA, se deberá seguir aplicando el procedimiento de emisión de comprobantes de venta y documentos complementarios señalado en la presente Resolución en lo que corresponda y atendiéndose a la Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos y los formatos sugeridos que se publiquen en la web institucional.
SEGUNDA.- Los sujetos pasivos deberán garantizar en todas las adquisiciones que hagan sus clientes se aplique la tarifa que corresponda, la inobservancia de lo dispuesto será sancionada de conformidad con la normativa vigente, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del agente de percepción.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Hasta que los sujetos pasivos realicen los ajustes en sus máquinas registradoras de tal manera que los tiquetes emitidos cumplan con lo establecido en la presente Resolución, deberán emitir comprobantes de venta bajo las otras modalidades de emisión, debiendo garantizar en todos los casos que en las adquisiciones que hagan sus clientes se aplique la tarifa que corresponda.
SEGUNDA.- Los sujetos pasivos que emitan comprobantes de venta y documentos complementarios mediante sistemas electrónicos, ya sea con desarrollo propio o de terceros, tendrán un plazo de sesenta (60) días hábiles para la inclusión de los requisitos señalados en el artículo 4 de la presente Resolución.
Las entidades del sistema financiero nacional tendrán el plazo de treinta (30) días calendario contados desde el 1 de junio de 2016 para ajustar sus sistemas de cobro con el objeto de aplicar la nueva tarifa del impuesto al valor agregado, por las transacciones realizadas con tarjetas de crédito o de débito. Durante este plazo los establecimientos afiliados, percibirán de los adquirientes los dos puntos adicionales del IVA a través de otros medios de pago. El comprador no realizará la retención del IVA por los puntos adicionales.
Para el caso de adquirentes que realicen transacciones con tarjeta de crédito o de débito en las provincias de Manabí y Esmeraldas, se aplicará en el cobro directamente la tarifa del 12% del IVA.
Las entidades del sistema financiero nacional serán responsables únicamente hasta al monto del impuesto que debe retener en base a los datos que constan en los resúmenes de cargo y demás información que entreguen los establecimientos afiliados a las mencionadas entidades. Se retendrá sobre el valor del IVA informado por medio de las redes operadoras de tarjetas y los esquemas de transmisión de información de las instituciones financieras.
TERCERA.- Los sujetos pasivos que transfieran bienes o presten servicios a adquirentes en establecimientos en las provincias de Manabí y Esmeraldas y que emitan comprobantes de venta y documentos complementarios mediante sistemas electrónicos, podrán realizar la emisión con tarifa 12% del IVA debiendo incorporar como información adicional la leyenda “Descuento solidario 2% IVA”, de conformidad con la ficha técnica respectiva, durante el plazo otorgado en el primer inciso de la Disposición Transitoria anterior para la inclusión de los requisitos señalados en el artículo 4 de la presente Resolución.
Los sujetos pasivos descritos en el inciso primero de la presente Disposición que mantengan comprobantes de venta pre impresos con tarifa 12% de IVA podrán emitirlos hasta su vigencia, considerando el cálculo y registro del 12% de impuesto y consignando la leyenda “Compensado”, bajo cualquier mecanismo y los requisitos señalados en los literales a) y b) del artículo 4 de esta Resolución.
CUARTA.- Para los sujetos pasivos cuyos establecimientos cambiaron de ubicación como consecuencia de las afectaciones del terremoto del 16 de abril de 2016, una vez actualizado el Registro Único de Contribuyentes y solicitada la respectiva autorización temporal establecida en el artículo 48 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, para la emisión de comprobantes de venta y documentos complementarios pre impresos, podrán registrar la nueva dirección en la cual se ubique el mencionado establecimiento en los citados documentos con cualquier forma de impresión, inclusive manual.
QUINTA.- Cuando el IVA se genere al momento de la prestación del servicio inclusive aquellos que adopten la forma de tracto sucesivo y que la prestación se hubiere realizado exclusivamente entre los meses de mayo y junio 2016, se deberá calcular el impuesto de manera proporcional sobre los días correspondientes según la tarifa de IVA vigente en cada mes debiendo emitirse un comprobante de venta por cada periodo.
Por esta única vez, los sujetos pasivos emisores de comprobantes electrónicos que presten servicios de telecomunicaciones y televisión pagada podrán emitir un solo comprobante de venta por el período de facturación correspondiente a mayo y junio, para lo cual podrán utilizar otros campos del comprobante de venta o mecanismos que mejor se adapten a las disposiciones legales vigentes y al giro de su negocio, debiendo asegurarse que el valor del IVA sea el correcto; sin perjuicio de lo cual tanto el prestador del servicio como el adquirente deberán registrar contablemente y en su declaración los valores que correspondan tanto en base imponible como en impuesto
SEXTA.- En el caso de adquisiciones de intangibles a través de medios virtuales tales como recargas para el servicio de telecomunicaciones, descargas de aplicaciones, entre otras adquisiciones perfeccionadas a través de medios virtuales, al no ser posible identificar el lugar donde se realizó la adquisición, no aplica el descuento de los dos puntos de IVA prevista en la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Solidaridad.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese la
Resolución NAC-DGERCGC16-0000213 publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial 765 de 31 de mayo de 2016.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial
Comuníquese y publíquese.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., 16 de junio de 2016.
Lo certifico.-
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
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